Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(LISTA DE MEDICAMENTOS
ESENCIALES DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA)
ACUERDO MINISTERIAL No. 02-2001, Aprobado el 02 de Enero
del 2001
Publicado en La Gaceta No. 143 del 30 de Julio del 2001 y
Gacetas Nos. 145, 147, 153, 156 del 02, 06, 15, 20
de Agosto del 2001
ACUERDO MINISTERIAL No. 02-2001
MINISTERIO DE SALUD
Mariángeles Argüello Robelo , Ministra de Salud, en uso de
sus facultades que le confiere la Ley No . 290 "Ley de
Organización Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo",
publicada en "La Gaceta" Diario Oficial, No. 102 del
tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho; Reglamento de la
Ley N o. 290, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial,
Nos. 205 y 206 del treinta y uno de Octubre respectivamente de mil
novecientos noventa y ocho. La Ley No. 292, Ley de Medicamentos y
Farmacias, publicado en "La Gaceta" ;, Diario Oficial No. 103 del 4
de Junio de 1998 y Decreto 6-99 Reglamento de la Ley No. 292, Ley
de Medicamentos y Farmacias publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial Nos. 24 y 25 del Cuatro y Cinco de Febrero respectivamente,
de mil novecientos noventa y nueve y Reformas.
CONSIDERANDO
I
Que se hace necesario aprobar el Listado de Medicamentos Esenciales
de la República de Nicaragua, con la finalidad de asegurar la
terapéutica de las principales patologías de mayor incidencias en
el país.
II
Que en base a ello y con el propósito de establecer los parámetros
necesarios que permitan determinar los medicamentos esenciales del
país.
ACUERDA:
PRIMERO: Se aprueba la Lista de Medicamentos
Esenciales 1 de la República de Nicaragua, que aparece
adjunta al presente Acuerdo Ministerial, la que se considera para
integrante del mismo.
SEGUNDO: Se designa a la Dirección de Normación de
Insumos Médicos y no Médicos, de a conocer el presente Acuerdo a
Importadores Distribuidores, Productores de Fármacos, Profesionales
de la Salud del Ministerio de Salud y población en general.
TERCERO: Los productores, Importadores Distribuidores de
casas nacionales o extranjeras al contratar con el Ministerio de
Salud la adquisición de medicamentos estatales, su registro y
distribución observarán los contenidos de la Lista Básica de
Medicamentos del Ministerio de Salud.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior
publicación en "La Gaceta" ;, Diario Oficial.
Comuníquese y líbrese certificación para los efectos de Ley.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Enero
del año dos mil uno. LIC. MARIÁNGELES ARGUELLO RÓBELO,
Ministra de Salud.
Referencia: ver las siguientes Gacetas donde se encuenta
Lista de Medicamentos Esenciales: páginas 4178 a la 4183,
Gaceta No. 143 del 30-07-2001 y Gacetas Nos. 145, 147, 153, 156 del
02, 06, 15, 20 de Agosto del 2001
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