Lista De Medicamentos Básicos Del Ministerio De Salud

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Acuerdos Ministeriales - LISTA DE MEDICAMENTOS BÁSICOS DEL MINISTERIO DE SALUD ACUERDO MINISTERIAL No.7-98, Aprobado el 19 de Enero de 1998. Publicada en La Gaceta No.12 del 19 de Enero de 1999. LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS, Ministro de Salud, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 1-90 «Ley Creadora de los Ministerios de Estado», publicado en la «La Gaceta», Diario Oficial No. 87 del 8 de Mayo de 1990; y Ley Reglamentaria de Droguerías Boticas y farmacias; CONSIDERANDO I Que las diferentes organizaciones de la Salud, tales como la Organización Panamericana y la Organización Mundial de la Salud han recomendado a sus países miembros la elaboración de una Lista Básica de Medicamentos, con la finalidad de asegurar la prevención y tratamiento de las principales patologías de mayor incidencia en nuestro país; II Que la presente Lista Básica de Medicamentos, contiene los principios activos, las presentaciones y las concentraciones requeridas para lograr la eficacia terapéutica con el menor riesgo, permitiendo además un uso racional para la adquisición de productos terminados o de materias primas requeridas para el abastecimiento de las diferentes Unidades de Salud; ACUERDA: PRIMERO: Se aprueba la Lista Básica de Medicamentos del Ministerio de Salud, que aparece descrita en el anexo número uno (1) adjunto. SECUNDO: Se orienta a la Dirección General de Normalización de Insumos Médicos dar a conocer esta resolución a importadores, distribuidores, productores de fármacos, profesionales del Ministerio de Salud y población en general. TERCERO: Los productores, importadores, distribuidores, representantes de casas nacionales o extranjeras, al contratar con el Ministerio de Salud la adquisición de medicamentos estatales, su registro y distribución, observarán los contenidos de la Lista Básica de Medicamentos del Ministerio de Salud. CUARTO: Los médicos y el personal paramédico autorizado al ejercer su práctica clínica trabajando para el Ministerio de Salud, deberán regirse por las normas correspondientes y el contenido de la Lista Básica de Medicamentos del Ministerio de Salud, la cual expresa la disponibilidad nacional de fármacos de esta institución, y la prescripción deberá ser con el nombre genérico de los fármacos. QUINTO: Los productos farmacéuticos inscritos en el registro de la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud, sus características coincidan con los de la Lista Básica de Medicamentos del Ministerio de Salud, podrán ser refrendados en el plazo legalmente establecido para ello. SEXTO: El presente Acuerdo Ministerial comenzará a surtir sus efectos legales a partir del día veintiséis de Enero de mil novecientos noventa y ocho, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, Deróguese resolución Ministerial No.24-94 del cinco de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro. Comuníquese la presente a cuanto corresponda conocer la misma. Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de Enero de mil novecientos noventa y ocho. Dr. LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS, Ministro de Salud. VER: Lista de Medicamentos en las Páginas Números:278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287 y 288 de La Gaceta No.12 del 19 de Enero de 1999. -