Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
LISTA DE MEDICAMENTOS BÁSICOS
DEL MINISTERIO DE SALUD
ACUERDO MINISTERIAL No.7-98, Aprobado el 19 de Enero de
1998.
Publicada en La Gaceta No.12 del 19 de Enero de 1999.
LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS, Ministro de Salud, en uso de las
facultades que le confiere el Decreto 1-90 «Ley Creadora de los
Ministerios de Estado», publicado en la «La Gaceta», Diario Oficial
No. 87 del 8 de Mayo de 1990; y Ley Reglamentaria de Droguerías
Boticas y farmacias;
CONSIDERANDO
I
Que las diferentes organizaciones de la Salud, tales como la
Organización Panamericana y la Organización Mundial de la Salud han
recomendado a sus países miembros la elaboración de una Lista
Básica de Medicamentos, con la finalidad de asegurar la prevención
y tratamiento de las principales patologías de mayor incidencia en
nuestro país;
II
Que la presente Lista Básica de Medicamentos, contiene los
principios activos, las presentaciones y las concentraciones
requeridas para lograr la eficacia terapéutica con el menor riesgo,
permitiendo además un uso racional para la adquisición de productos
terminados o de materias primas requeridas para el abastecimiento
de las diferentes Unidades de Salud;
ACUERDA:
PRIMERO: Se aprueba la Lista Básica de Medicamentos del
Ministerio de Salud, que aparece descrita en el anexo número uno
(1) adjunto.
SECUNDO: Se orienta a la Dirección General de
Normalización de Insumos Médicos dar a conocer esta resolución a
importadores, distribuidores, productores de fármacos,
profesionales del Ministerio de Salud y población en general.
TERCERO: Los productores, importadores, distribuidores,
representantes de casas nacionales o extranjeras, al contratar con
el Ministerio de Salud la adquisición de medicamentos estatales, su
registro y distribución, observarán los contenidos de la Lista
Básica de Medicamentos del Ministerio de Salud.
CUARTO: Los médicos y el personal paramédico autorizado
al ejercer su práctica clínica trabajando para el Ministerio de
Salud, deberán regirse por las normas correspondientes y el
contenido de la Lista Básica de Medicamentos del Ministerio de
Salud, la cual expresa la disponibilidad nacional de fármacos de
esta institución, y la prescripción deberá ser con el nombre
genérico de los fármacos.
QUINTO: Los productos farmacéuticos inscritos en el
registro de la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud, sus
características coincidan con los de la Lista Básica de
Medicamentos del Ministerio de Salud, podrán ser refrendados en el
plazo legalmente establecido para ello.
SEXTO: El presente Acuerdo Ministerial comenzará a surtir
sus efectos legales a partir del día veintiséis de Enero de mil
novecientos noventa y ocho, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial, Deróguese resolución
Ministerial No.24-94 del cinco de Agosto de mil novecientos noventa
y cuatro.
Comuníquese la presente a cuanto corresponda conocer la
misma.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de
Enero de mil novecientos noventa y ocho. Dr. LOMBARDO MARTÍNEZ
CABEZAS, Ministro de Salud.
VER: Lista de Medicamentos en las Páginas Números:278,
279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287 y 288 de La Gaceta
No.12 del 19 de Enero de 1999.
-