Lista De Instituciones Crediticias Internacionales Y Agencias O Instituciones De Desarrollo De Gobiernos Extranjeros Exentas De La Alícuota De Retención Definitiva Del 10% Sobre Intereses Percibidos Sobre Préstamos De Fuente Nicaragüense.
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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LISTA DE INSTITUCIONES
CREDITICIAS INTERNACIONALES Y AGENCIAS O INSTITUCIONES DE
DESARROLLO DE GOBIERNOS EXTRANJEROS EXENTAS DE LA ALÍCUOTA DE
RETENCIÓN DEFINITIVA DEL 10% SOBRE INTERESES PERCIBIDOS SOBRE
PRÉSTAMOS DE FUENTE NICARAGÜENSE.
ACUERDO MINISTERIAL No. 002-2013, Aprobado el 29 Enero del
2013
Publicado en la Gaceta No. 33 de 20 de Febrero del 2013
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con la Ley No. 822, Ley de Concertación
Tributaria, en su artículo 15, ordinal I, numeral 2, literal b,
inciso iv, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 241 del lunes
17 de diciembre de 2012 y el artículo 12, numeral 3 del Decreto
Presidencial 01-2013, Reglamento de la Ley No. 822, Ley de
Concertación Tributaria, publicado en la Gaceta Diario Oficial No.
12 del martes 22 de enero de 2013; se autoriza al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público (MHCP) a emitir Acuerdo Ministerial para
publicar la Lista de las Instituciones Crediticias Internacionales
y Agencias o Instituciones de Desarrollo de Gobiernos Extranjeros,
constituidas exclusivamente por aportes de Gobiernos, que quedan
exentas de la alícuota de retención definitiva del diez por ciento
(10%) sobre intereses percibidos sobre préstamos, considerados como
rentas de capital mobiliario de fuente nicaragüense.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confieren el Artículo 21 de la Ley
No. 290, Ley de Organización, Competencia Procedimientos del Poder
Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del día
03 de Junio del año 1998 y el Decreto No. 25-2006, Reformas y
Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley
de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 91 y 92 del 11 y 12 de
Mayo del año 2006.
ACUERDA:
Lista de Instituciones Crediticias Internacionales y Agencias o
Instituciones de Desarrollo de Gobiernos Extranjeros Exentas de la
Alícuota de Retención Definitiva del 10% sobre intereses percibidos
sobre préstamos de fuente nicaragüense.
PRIMERO. Estarán exentas a que se les aplique la alícuota de
retención definitiva del 10% sobre intereses percibidos sobre
préstamos de fuente nicaragüense, las siguientes Instituciones
Crediticias Internacionales y Agencias o Instituciones de
Desarrollo de Gobiernos Extranjeros, sin perjuicio de lo dispuesto
en el numeral tercero del presente Acuerdo.
A.- Instituciones crediticias internacionales:
1. Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Central
American Bank for Economic Integration (CABEI).
2. Banco de Inversión Nórdico (BIN), Nordic Investment Bank
(NIB).
3. Banco de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra
América (ALBA).
4. Banco Europeo de Inversiones, European Investment Bank
(EIB).
5. Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Interamerican
Development Bank (IDB):
5.1. Corporación Interamericana de Inversiones, Inter-American
Investment Corporation (IIC).
5.2. Fondo de Operaciones Especiales, Fund for Special Operations
(FSO).
5.3. Fondo Multilateral de Inversiones, Multilateral Investment
Fund (MIV).
6. Banco Mundial, The World Bank (WB):
6.1. Asociación Internacional de Fomento, International Development
Association (IDA).
6.2. Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, International
Bank for Reconstruction and Development (IBRD).
6.3. Corporación Financiera Internacional, International Finance
Corporation (IFC).
7. Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional, The OPEC Fund
for the International Development (OFID).
8. Fondo Común para los Productos Básicos, Common Fund for
Commodities (CFC).
9. Fondo Finlandés para la Cooperación Industrial (FFCI) Finnish
Fund for Industrial Cooperation Ltd. (FINNFUND), Finlandia.
10. Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, International Fund
for Agricultural Development (IFAD).
11. Fondo Internacional de Suecia (FIS), Swedfund International AB,
Suecia.
12. Fondo Monetario Internacional, Internacional Monetary Fund
(IMF).
13. Fondo Nórdico de Desarrollo, Nordic Development Fund
(NDF).
B.- Agencias o Instituciones de Desarrollo de Gobiernos
Extranjeros:
1. Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional, Canadian
International Development Agency (CIDA), Canadá.
2. Agencia de Desarrollo del Gobierno Alemán, Kreditanstalt für
Wiederaufbau (KFW Bankgruppe), Alemania.
a. Deutsche Investitions-und Entwicklungsgesellschaft (DEG).
3. Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional,
United States Agency for International Development (USAID), Estados
Unidos de América.
4. Agencia Francesa de Desarrollo, Agence Française de
Développement (AFD), Francia.
5. Agencia Noruega para la Cooperación del Desarrollo, Norwedian
Agency for Development Cooperation (NADC), Noruega.
6. Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación, Swiss Agency
for Development and Cooperation (SDC), Suiza.
7. Banco de Desarrollo de Austria, Oesterreichsche Entwicklungsbank
AG (OeEB), Austria.
8. Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES),
Venezuela.
9. Banco de Desarrollo Holandés, Nederlandse
Financierings-Maatschappij Ontwikkelingslanden (FMO).
10. Banco de Exportaciones de Canadá, Export Development Canada
(EDC), Canadá.
11. Banco de Exportación-Importación de la República de Corea,
Export-Import Bank from Korea (EXIMBANKOF KOREA), Corea del
Sur.
12. Banco de Exportación-Importación de la República de China,
Export-Import Bank from China (EXIMBANK OF CHINA), Taiwan.
13. Banco de Exportación-Importación de los Estados Unidos,
Export-Import Bank from the United States (EXIMBANK),
Estados Unidos de América.
14. Banco de Japón para la Cooperación Internacional, Japan Bank
for International Cooperation (JBIC), Japón.
15. Banco para el Desarrollo y Asuntos Exteriores, Bank for
Development and Foreign Economic Affairs (Vnesheconombank),
Rusia.
16. Corporación de Crédito para Mercancías, Commoditie Credit
Coorporation, Estados Unidos de América.
17. Corporación Mancomunada de Desarrollo, Commonwealth Development
Corporation (CDC), Reino Unido.
18. Corporación para la Inversión Privada en el Extranjero,
Overseas Private Investment Corporation (OPIC), Estados
Unidos.
19. Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico, Economic
Development Cooperation Fund (EDCF), Corea del Sur.
20. Fondo Finlandés de Cooperación Local (FCL), Fund for Local
Cooperation (FLC), Finlandia.
21. Fondo de Inversión de Suiza para Mercados Emergentes, Swiss
Investment Fund for Emerging Markets (SIFEM).
22. Fondo para la Cooperación y Desarrollo Internacional,
International Cooperation and Development Fund (ICDF),
Taiwán.
23. Instituto de Crédito Oficial (ICO), España.
24. Sociedad Belga de Inversión para los países en vías de
desarrollo (SBI), Belgian Investment Company for Developing
Countries, (BIO), Bélgica.
25. Sociedad de Promoción y Participación para la Cooperación
Económica (PROPARCO), Agence Francaise de Développement (AFD),
Francia.
SEGUNDO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de
la Secretaría de Administración y Finanzas Internas del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, autorizará la Incorporación
Adicional a la Lista del numeral anterior de Instituciones
Crediticias Internacionales y Agencias o Instituciones de
Desarrollo de Gobiernos Extranjeros. Las Instituciones Crediticias
Internacionales o Agencias de Desarrollo de Gobiernos Extranjeros,
deberán solicitar a la Secretaría de Administración y Finanzas
Internas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la exención
de la alícuota de retención definitiva sobre intereses percibidos
sobre préstamos de fuente nicaragüense, presentando el interesado o
su representante legal la documentación siguiente que soporte su
Constitución de entidad de carácter pública:
a. -Documentos que reflejen los aportes de capital y participación
accionaria estatal.
b. -Constancia de las autoridades oficiales competentes del país de
origen que certifique su naturaleza de institución financiera de
desarrollo y de giro no comercial, debidamente autenticada por la
vía diplomática.
c. -Autorización de operaciones de la Superintendencia de Bancos y
otras Instituciones Financieras (SIBOIF).
TERCERO. En los casos de entidades con capital mixto, en los
que exista participación del sector público y privado, únicamente
gozarán de la exención aquellas entidades que cuenten con una
participación estatal o de instituciones financieras
internacionales o agencias de desarrollo de gobiernos extranjeros
de al menos el cincuenta por ciento (50%). En estos casos, la
exención regirá por la proporción correspondiente al aporte estatal
o de instituciones financieras internacionales o agencias de
desarrollo de gobiernos extranjeros, y la retención resultará de
multiplicar el pago de intereses por la alícuota del diez por
ciento (10%) por la participación del capital privado en la
entidad.
CUARTO. Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial 04-2011,
publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 102 del 03 de Junio del
2011.
QUINTO. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
veintinueve días del mes de enero del año dos mil trece. José
Adrián Chavarría, Ministro por Ley.
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