Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(LEGALIZACIÓN DE MADERA CORTADA
DE FORMA ILEGAL)
ACUERDO MINISTERIAL No. 33-2000, Aprobado el 27 de
Septiembre 2000
Publicado en La Gaceta No. 202 del 25 de Octubre 2000
EL MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL (MAG-FOR),
En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, en
sus Artículos 24 y 49, donde le otorga la Administración Forestal
en todo el territorio nacional, las que se ejecutarán por medio del
Instituto Nacional Forestal (INAFOR)
CONSIDERANDO
I
Que las Alcaldías de las Regiones Autónomas del Atlántico Norte
(RAAN) y del Atlántico Sur (RAAS); conscientes del problema que
esta generando el corte de madera de forma ilegal y con el fin de
resolver la problemática existente en las comunidades de las
respectivas regiones han solicitado al MINISTERIO AGROPECUARIO Y
FORESTAL (MAG-FOR) la legalización de dicha madera.
II
Que de conformidad al mandato de la Ley 290 el Ministerio
Agropecuario y Forestal tiene la potestad de dar respuesta a
las necesidades propias del sector forestal en consultas con los
actores las que ejecutarán a través del INSTITUTO NACIONAL
FORESTAL.
II
Que la Madera cortada sin autorización se encuentra en trozas de
diversas dimensiones, lo que dificulta la cuantificación real de
los árboles tumbados.
POR TANTO:
El ingeniero José Marenco Cardenal, Ministro del Ministerio
Agropecuario y Forestal (MAF-FOR), en uso de las facultades que le
confiere la Ley No. 290, en sus Artículos 24 y 49,; Licenciada
Sandra Tijerino Mejía, Directora del Instituto Nacional Forestal
(INAFOR), en uso de las facultades que le confiere el Reglamento
Forestal (Decreto Ejecutivo 45-93), artículo 66 y siguientes y los
integrantes de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR): Ingeniero
Francisco Guerra, Suplente del Ministro del Ministerio de Recursos
Naturales (MARENA), Doctor Norman Caldera, Ministro del Ministerio
de Fomento, Industria y Comercio (MIFIN), Ingeniero Gustavo Zapata,
Representante de asociación de Forestales de Nicaragua (AFONIC),
señor Salvador López, Representante del Sector Privado, Licenciada
Alba Rivera de Vallejos, Gobernadora de la Región Autónoma del
Atlántico Norte (RAAN), Licenciado Roudolph Hodgson Yullit,
Gobernador de la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS), Doctor
Jaime Incer Barquero, Representante por las Organizaciones No
Gubernamentales Ambientalistas, basado en las funciones dadas en el
Decreto Ejecutivo No. 45-93 y en la Ley 290 en su artículo 49 y en
la Resolución de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) en su
Resolución de la Reunión Extraordinaria del veintiocho de Agosto
del corriente año.
ACUERDA
1. Realizar inventario general de la madera tumbada en estas
regiones, involucrado al personal técnico y especialistas del
Instituto Nacional Forestal (INAFOR), estableciendo como unidad de
medida para la aplicación de la Multa, el Metro Cúbico.
2. Establecer un procedimiento administrativo para la
extracción de la madera cortada sin autorización, previo pago de
impuestos, servicios y multas.
2.1. Los impuestos y servicios a pagar serán los
establecidos en concepto del Aprovechamiento Forestal.
2.2. El Instituto Nacional Forestal (INAFOR), emitirá una
Certificación de Legalización, previo pago de los impuestos,
servicios y multas.
2.3. Se autoriza un periodo máximo para transportar la
madera legalizada, hasta el 30 de Abril del año 2001.
3. Aplicar Multa por corte ilegal de árboles de cualquier
especie, por la suma de trescientos córdobas (C$ 300.00) por Metro
Cúbico de madera en rollo. Cuando se trate de madera moto aserrada
se aplicara el factor 2.1., como referencia en la estimación de la
Multa
4. Proceder a legalizar la madera tumbada al interesado de
conformidad con el Reglamento Forestal (Decreto Ejecutivo
45-93).
5. Se establece el término improrrogable de noventa días
(90) calendarios, a partir de la publicación del presente Acuerdo,
en cualquier medio de comunicación de circulación nacional, para
inventariar y legalizar la madera cortada ilegalmente.
6. Toda persona natural o jurídica que posterior a la fecha
del Inventario y Legalización, tumbe árboles sin permiso del
Instituto Nacional Forestal (INAFOR), esta le será decomisada y
subastada, conforme lo establecido en el Reglamento Forestal
(Decreto Ejecutivo 45-93) y demás leyes vigentes.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de
Septiembre del dos mil .- Ingeniero José Marenco Cardenal,
Ministro Agropecuario y Forestal (MAG-FOR).
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