Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
(LA CÁMARA DE DIPUTADOS REFORMA
EL REGLAMENTO INTERIOR)
ACUERDO No. 2, Aprobado el 8 de Febrero de 1924
Publicado en La Gaceta No. 39 del 15 de Febrero de 1924
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
ACUERDA:
ÚNICO: El inciso 7 del artículo 15 del Reglamento Interior
de la Cámara de Diputados, se leerá así: Arreglar el orden
de la discusión, y fijar en la orden del día el de los asuntos que
deban tratarse en la sesión siguiente, haciéndolo conocer a la
Cámara antes de levantar la sesión. Esta orden del día se fijará,
en lugar visible, en el local de la Secretaría. La Cámara, sin
embargo, puede acordar la preferencia de cualquier
asunto.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 8
de febrero de 1924. J. A. Tijerino, D. P. Fausto
Robleto, D. S. Luciano García, D. S.
-