Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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INTENCIVOS FISCALES A LOS
SECTORES AGROPECUARIO, AGROINDUSTRIAL E INDUSTRIAL
ACUERDO MINISTERIAL No. 17-92. Aprobado el 3 de Abril de
1992
Publicado en La Gaceta No. 165 del 27 de Agosto de 1992
El Ministro de Finanzas de la República de Nicaragua.
CONSIDERANDO:
Que es necesario la industrialización brindando facilidades y apoyo
a la modernización productiva y reconversión industrial, a efecto
de incrementar su eficiencia y su competitividad.
TOMANDO EN
CUENTA:
La nececidad de impulsar políticas encaminadas a lograr la
reactivación industrial, a fin de mejorar la efeciencia de la
actividad productiva del país.
POR TANTO:
En uso de sus Facultades,
ACUERDA:
PRIMERO: Los interesados que deseen acogerse al beneficio
establecido en el Decreto # 14-92.
"Incentivos Fiscales a los Sectores Agropecuario Agroindustrial e
Industrial", deberán presentar solicitud por escrito ante la
Dirección General de Aduanas de éste Ministerio, acompañada de los
siguientes documentos en original y fotocopia:
a) Licencia de
Importación;
b) Solvencia Fiscal.La Dirección General de Aduanas devolverá al interesado el original
de los documentos, una vez comprobada su veracidad.
Para efectos de aplicación del presente Acuerdo, se
entenderá:
a) Por "Maquinarias y Equipos
para uso industrial, agroindustrial o agropecuario", aquellos
bienes de capital utilizados en la producción de bienes intermedios
y bienes finales, comprendidos en los Capítulos 84, 85, 86, 88, 89
y 90 de la NAUCA ll, con excepción de las partidas arancelarias que
amparan partes y piezas, y que el beneficiario destine a la
actividad productiva de su empresa;
b) Por "Respuestos de Maquinaria y Equipos para uso
industrial, agroindustrial o agropecuario", aquellas piezas o
partes de las maquinarias y equipos que sirven para substituir a
otras que requieren mantenimiento o están en mal estado, con
excepción de los respuestos para uso en vehículos automóviles, y
que el beneficiario destine a la actividad productiva de su
empresa.TERCERO: La definición de Capítulos y partidas de la
Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroamericana (NAUCA ll) que se
detallan en el numeral anterior, es de manera indicativa pero sin
ser limitativa, y sin perjuicio de las facultades del Ministerio de
Economía y Desarrollo para emitir dictamen sobre la clasificación
de los bienes.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de
comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en
"La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua a los tres
días del mes de Abril de mil novecientos noventa y dos.- Emilio
Pereira Alegría.- Ministro de Finanzas.
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