Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(INTEGRACIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO
DE LA DIRECCIÓN DE CUANTIFICACIONES E INDEMNIZACIONES)
ACUERDO MINISTERIAL No. 34-2004, Aprobado el 12 de
Octubre del 2004
Publicado en La Gaceta No. 205 del 21 de Octubre del 2004.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que mediante Acuerdo Ministerial Número 51-2002 del veintiséis de
Noviembre del año dos mil dos y acorde a lo dispuesto en el
Artículo 6 del Decreto No. 51-92 Creación de la Oficina de
Cuantificación de Indemnizaciones hoy denominada Dirección de
Cuantificación e Indemnización", entre otras cosas se integró el
Consejo Técnico de esa Instancia Administrativa,
II
Que en dicho Acuerdo se nombró a los miembros que integrarían dicho
Consejo Técnico, el cual tiene como función principal apoyar al
Director de la Dirección de Cuantificación e Indemnización en la
toma de decisiones a que se refiere el artículo seis del Decreto
51-92,
III
Que a esta fecha se hace necesario modificar lo relativo a los
miembros que integran dicho Consejo Técnico,
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 21 de la Ley 290
"Ley de Organización, competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo", el Arto. 319 del Reglamento de dicha Ley y el Arto. 12
del Decreto 51-92
ACUERDA
PRIMERO: Modificar el Acuerdo Ministerial 51-2002 por lo que
hace a los Miembros que integran el Consejo Técnico de la Dirección
de Cuantificación e Indemnización y sus atribuciones.
SEGUNDO: Nombrar a los tres miembros del Consejo Técnico
de la Dirección de Cuantificación e Indemnización (D.C.I.) así:
Ingeniero Kamil Sabany, en su calidad de Director de Catastro
Fiscal de la Dirección General de Ingresos, quien lo presidirá;
Ingeniera Emilia Navarro Terán, en su calidad de Tesorera General
de la República; y Licenciado Víctor Arce en su calidad de Director
de Contabilidad Gubernamental.
TERCERO: El Consejo Técnico de la Dirección de
Cuantificación e Indemnización (D.C.I) podrá convocar a cualquier
funcionario de otras dependencias del Estado que estime
conveniente, los que se integrarán a las sesiones en calidad de
invitados, sin voz ni voto.
CUARTO: Los Miembros del Consejo Técnico podrán Delegar
por escrito su representación en las sesiones del Consejo Técnico
en Funcionario de su dependencia, quien los representará con las
mismas facultades y competencias a ellos conferida. La delegación
efectuada deberá registrarse en el Acta de cada sesión y no podrá
hacerse tal delegación de forma permanente sino por cada acto.
QUINTO: Póngase en conocimiento de las personas que
ejercen los cargos mencionados en el presente acuerdo para los
efectos correspondientes.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta Diario Oficial.
Dado en la cuidad de Managua, a los doce días del mes de octubre
del año dos mil cuatro. EDUARDO LUIS MONTIEL , Ministro de
Hacienda y Crédito Público.
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