Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(INTEGRACIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO
ASESOR DE LA DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE FOMENTO DE LAS INVERSIONES Y
EXPORTACIONES)
ACUERDO MINISTERIAL No. 067-2001, Aprobado el 10 de
Diciembre del 2001
Publicado en La Gaceta No. 54 del 19 de Marzo del 2002
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO
En uso de sus facultades y con fundamento en la Ley No. 344 LEY DE
PROMOCIÓN DE INVERSIONES EXTRANJERAS y el Arto. 6 del Decreto
74-2000 Reglamento de la Ley, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 163 del 29 de agosto de 2000.
ACUERDA:
PRIMERO: Integrar el Consejo Técnico y Asesor de la
Dirección de Políticas de Fomento de las Inversiones y
Exportaciones, en la siguiente forma:
1) El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).
2) El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales
(MARENA).
3) EL Banco Central de Nicaragua (BCN).
4) El Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR).
5) La Dirección General de Ingresos.
6) La Dirección General de Servicios Aduaneros.
7) La Policía Económica Nacional.
SEGUNDO: Participarán como invitados especiales:
1) El Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX)
2) La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones
Financiaras (SIB).
3) La Dirección General de Migración y Extranjería (DGN).
4) El Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP).
Además el Consejo Técnico Asesor, conforme la naturaleza de la
inversión podrá invitar para que concurra a determinada sesión a la
persona o entidad que esté vinculada con el tema a tratar.
TERCERO: El Consejo Técnico Asesor, será presidido por el
Ministro de Fomento, Industria y Comercio; y como suplente, el
Director General de Fomento Empresarial.
CUARTO: Las demás Instituciones o entidades de
participación permanente, así como las entidades que participen
como invitados especiales, deberán designar, por escrito, su
correspondiente delegado propietario y al suplente del mismo.
QUINTO: El Consejo designará un Secretario Ejecutivo que
conforme las instrucciones recibidas realizará las convocatorias a
sesiones ordinarias o extraordinarias, levantará el acta de cada
sesión y efectuará las actividades de carácter administrativo, que
se le encomiende.
SEXTO: El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir
de su fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de
diciembre del año dos mil uno. EDGARD A. GUERRA,
Ministro.
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