Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(INDUSTRIALIZACIÓN SANITARIA DE
LA CARNE, REGIONES III Y IV)
ACUERDO MINISTERIAL No. 15. Aprobado el 17 de Diciembre de
1984
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 1976 del 12 de Marzo
de 1985
EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y REFORMA
AGRARIA
COMUNICA
ACUERDO NÚMERO QUINCE
EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y REFORMA AGRARIA,
en uso de las facultades conferidas por el Arto. 22 del Decreto No.
9, Ley de Industrialización Sanitaria de la Carne, del 10 de Abril
de 1985, publicada en La Gaceta No. 84 del 18 del mismo mes y de
conformidad con el Reglamento de dicha Ley, publicado en La Gaceta
No. 124 del 5 de Junio de 1985.
CONSIDERANDO
Que para propiciar en las distintas regiones y zonas del país el
destace industrial de reses vacunas y porcinas, en condiciones de
higiene y sanidad, así como el transporte, distribución y venta de
la carne así producida y procesada en las mismas condiciones
sanitarias, es conveniente ampliar la APLICACIÓN del Acuerdo No. 7
emitido por este Ministerio el 18 de Junio de 1981, el cual surte
efecto únicamente para el Municipio de Managua.
POR TANTO
ACUERDA
Artículo 1.- Amplíase al resto de los Municipios del
Departamento de Managua, que conforman la Región III y a la Región
IV, que comprende los Departamentos de Masaya, Granada, Carazo y
Rivas, la aplicación de las disposiciones del Acuerdo No. 7 del
MIDINRA, emitido con fecha 18 de Junio de 1981, relativo a las
actividades de destace industrial de reses vacunas y porcinas y al
transporte, distribución y venta de carnes o parte de las mismas
reses.
Artículo 2.- Delégase en la Dirección General de Ganadería
del MIDINRA, la aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 7 y del
presente, así como la imposición de las sanciones en caso de
incumplimiento.
Así mismo, se faculta a la misma Dirección General de Ganadería a
aplicar progresivamente el presente Acuerdo en las demás Regiones y
Zonas del país.
Artículo 3.- La presente declaración entra en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva del país, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro. "A CINCUENTA
AÑOS...SANDINO VIVE".
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