Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(INDUSTRIALIZACIÓN SANITARIA DE
LA CARNE)
ACUERDO MINISTERIAL No. 7. Aprobado el 18 de Junio de
1985
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 1971 del 7 de Marzo de
1985
EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y REFORMA AGRARIA,
de conformidad con el Arto. 22, del Decreto No. 9, Ley de
Industrialización Sanitaria de la Carne, del 10 de abril de 1958,
publicado en La Gaceta No. 84 del 18 del mismo mes y de su
Reglamento del 29 del mismo abril, publicado en La Gaceta No. 124
del 5 de Junio de 1985, hace del conocimiento de los habitantes del
Municipio de Managua y de las personas que llegaren a dicho
municipio, en relación a las actividades de destace de reses
vacunas y porcinas o del transporte, distribución y venta de carne
o partes de las mismas reses dentro de dicha comprensión municipal,
que de conformidad con las facultades concedidas por los referidos
Decretos
SE HA DICTADO
EL SIGUIENTE
ACUERDO
1) Que sólo los rastros y mataderos públicos del municipio de
Managua que cumplan con las condiciones sanitarias y técnicas de
elaboración, higiene y limpieza establecidas en la Ley antes citada
y su Reglamento, podrán prestar el servicio de destace.
2) Que sólo la carne y partes de las reses vacunas o porcinas así
producidas y procesadas en el municipio de Managua, podrán ser
trasportadas, distribuidas y expendidas dentro del mencionado
municipio.
3) Que en consecuencia toda matanza o destace clandestino así como
el transporte, distribución y expendio realizados en el municipio
de Managua en contradicción a las disposiciones anteriores, quedan
sujetos a las sanciones de la Ley y Reglamento, referidos,
consistentes en la distribución de los productos de carne de ella
provenientes de reses vacunas o porcinas, y en multa hasta por diez
mil córdobas en los casos del Arto. 20 de la mencionada Ley, según
el procedimiento ahí establecido.
4) Que para el cumplimiento de las disposiciones y reglas antes
indicadas, los inspectores y demás autoridades del Ministerio de
Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria podrán requerir el
auxilio de la Policía Sandinista, si fuese necesario.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de junio
de mil novecientos ochenta y cinco.
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