Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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INCREMENTO AL MONTO DE LA
DEDUCCIÓN PERSONAL DE LA RENTA NETA
Aprobado el 16 de Julio de 1986
Publicado en La Gaceta No. 153 del 22 de Julio de 1986
El Ministerio de Finanzas, en base a las facultades establecidas en
los Arto.3 del Decreto No. 1554 publicado en La Gaceta No. 5 del 7
de Enero de 1985.
ACUERDA:
Primero: Incrementar el monto de la Deducción Personal de la
Renta Neta hasta por la cantidad de C$ 745,000.00 (SETECIENTOS
CUARENTICINCO MIL CORDOBAS NETOS). Para todas las personas
naturales residentes en el país, a que refiere el Arto. 20 de la
Ley del impuesto sobre la renta (IR).
Segundo: Modificar a C$ 745,000.00 (SETECIENTOS
CUARENTICINCO MIL CORDOBAS NETOS), El monto a que se refiere el
párrafo 1ro.del Arto. 26 de la Ley del Impuesto sobre la renta
(IR), en cuanto a la obligación que tiene la personas naturales
cuya renta bruta exceda de C$ 745,000.00( SETECIENTOS
CUARENTICINCO MIL CORDOBAS NETOS), a prestar declaración de sus
rentas obtenidas durante el año gravable.
Tercero: Este Acuerdo Ministerial será aplicable para el
periodo fiscal 86-87.
Dado en la Ciudad de Managua, a los diez y seis días del mes de
Julio de mil novecientos ochenta y seis. WILLIAM HUPER
ARGUELLO, Ministro de Finanzas.
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