Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(INCORPORA A LA ASIGNATURA DE
ESPAÑOL EL ESTUDIO DE LA VIDA Y OBRA DE RUBÉN DARÍO)
ACUERDO MINISTERIAL No. 085-2006, Aprobado el 22 de Marzo
del 2006
Publicado en La Gaceta No. 70 del 07 de Abril del 2006
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes de la República de
Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Ley No.
290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo, el Decreto No. 71-98 Reglamento de la Ley No. 290, Ley
de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
el Decreto No. 118-2001 Reformas e incorporaciones al Reglamento de
la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo, la Ley No. 333 Ley para la Protección y Promoción
de la Obra, Bienes e Imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de
Patrimonio Cultural Artístico e Histórico de la Nación de su Obra y
Bienes, y su Reglamento Decreto No. 43-2000.
CONSIDERANDO
I
Que corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes,
proponer la política, planes y programas de educación nacional,
dirigir y administrar su ejecución, exceptuando la Educación
Superior. Asimismo corresponde al Ministerio de Educación, Cultura
y Deportes, promover la cultura y todas sus manifestaciones,
procurando enfatizar el patrimonio cultural nicaragüense.
II
Que Rubén Darío, es el más alto exponente de la cultura
nicaragüense cuya obra ha contribuido a renovar la lengua española
y promover nuevas formas en el arte y la literatura del continente,
reconociéndosele como poeta universal, fundador del Modernismo y
Príncipe de la Poesía Castellana.
III
Que la Obra del Poeta Rubén Darío, fue declarada como Patrimonio
Cultural, Artístico e Histórico de la Nación;
IV
Que en cumplimiento de las funciones del Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes, consignadas en la Ley No. 333, Ley para la
Protección y Promoción de la Obra, Bienes e Imagen del Poeta Rubén
Darío y Declaratoria de Patrimonio Cultural, Artístico e Histórico
de la Nación de su Obra y Bienes, le corresponde establecer en los
programas de enseñanza, el estudio y la investigación de la Obra
Dariana, con el propósito de introducir a los niños, niñas y
adolescentes, en el conocimiento y comprensión de sus obras, y
desarrollar el interés y amor a la Literatura como fuente formadora
de conciencia y de cultura.
POR TANTO
ACUERDA:
Primero: Incorporar en los programas vigentes de la
asignatura de Español y en el Marco Curricular Nacional de Lengua y
Literatura de la Transformación de la Educación Primaria, el
estudio de la vida y obra de Rubén Darío, desde el tercero hasta
sexto grado, en los Centros de enseñanza centralizados, en Régimen
de Participación Educativa, Subvencionados y Privados a nivel
nacional.
El estudio de contenidos de la Obra Dariana tiene la finalidad de
iniciar a los estudiantes de tercero hasta el sexto grado en el
desarrollo de competencias literarias, la sensibilidad estética, el
hábito lector, el aprendizaje y la devoción por la literatura de
Darío. Esto puede ser, a través del análisis y la comprensión de
cuentos y poemas infantiles tales como: Margarita Debayle;
Caupolicán; Del Trópico; La Sonatina y Antología de cuentos
seleccionados por el docente, considerando la edad de los
lectores.
Segundo: Incorporar al Currículo de Educación Secundaria, en
los programas vigentes en la asignatura de Español, y en el
Currículo Transformado, en el componente de Lengua y Literatura, el
tema Investigación y Estudio de la Obra Dariana, a partir del
Séptimo hasta Undécimo Grado, en los centros de enseñanza,
centralizados, en Régimen de Participación Educativa,
Subvencionados y Privados a nivel nacional.
Tercero: El programa de español o el Marco Curricular de
Lengua y Literatura, debe contemplar como contenidos mínimos, el
estudio de las siguientes obras literarias del Poeta Rubén
Darío:
Séptimo grado: La Rosa Niña; La Resurrección de la Rosa;
Momotombo; La Canción de Los Pinos; Los Motivos del Lobo; La
Marcha Triunfal.
Octavo grado: Los Raros
Noveno grado: Azul
Décimo grado: Prosas Profanas
Undécimo grado: Cantos de Vida y Esperanza y la Historia
de mis Libros.
El estudio de cada Obra, deberá incluir el estudio de la Biografía
de Rubén Darío, de críticos de reconocido prestigio latinoamericano
y el análisis del contexto histórico en que fueron escritas.
Cuarto: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a
través de sus Delegaciones, procurará en la medida que el
presupuesto asignado, permita, dotar de libros de la Obra Dariana a
las bibliotecas de los Centros en Régimen de Participación
Educativa y Centralizados.
Quinto: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Sexto: Publíquese, notifíquese y archívese.
Managua, veintidós de marzo del año dos mil seis. Miguel Ángel
García, Ministro.
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