Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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INCLUSIÓN DE TRABAJADORES
DOMÉSTICOS EN TARJETAS DE LOS CONSUMIDORES
ACUERDO MINISTERIAL No. 038, Aprobado 7 de Abril de
1986.
Publicado en La Gaceta No. 154 del 23 de Julio de 1986
El Ministro de Comercio Interior, en uso de las facultades que le
confiere el Arto. 2 del Decreto No. 150 "Ley Creadora del
Registro de los Consumidores" del 21 de Enero de mil
novecientos ochenta y seis.
ACUERDA:
Dictar la siguiente disposición administrativa referente al
procedimiento de inclusión de los Trabajadores Domésticos en la
Tarjeta de los Consumidores, del núcleo familiar para el cual
labora.
1. - Los Trabajadores Domésticos señalados en el Arto. 131 C. T. y
otros trabajadores, tales como: Choferes, Jardineros, cuya
modalidad de pago incluya alimentación conforme lo indicado en el
Arto. 132 C. T., deberán solicitar su inclusión en la Tarjeta de
los Consumidores del núcleo familiar para el cual labora, en la
Oficina del Registro de los Consumidores (O.R.C.) que atiende y
corresponde a dicho núcleo familiar.
2. - Para ello deberán presentar y aportar los siguientes
documentos y datos.
a) Constancia de trabajo, firmado por el responsable del núcleo
familiar para el cual labora, en el cual conste el tiempo que tiene
de laborar y la dirección de dicho lugar de trabajo.
b) La anterior Constancia de Trabajo, deberá llevar la firma del
Responsable de Manzana del C.D.S. del sector habitacional
correspondiente y la firma y sello del coordinador de los C.D.S.
del barrio.
c) Nombre completo del trabajador doméstico solicitante, su
dirección domiciliar de origen, así como en los casos en que éste
sea responsable de su núcleo familiar, el nombre y datos de los
miembros de su familia.
3. - La Oficina del Registro de los Consumidores (O.R.C.)
correspondiente, previa verificación de la información aportada,
extenderá una Tarjeta de los Consumidores complementaria a nombre
del responsable del núcleo familiar para el cual trabaja el
solicitante, cuyos datos generales, dirección, número de C.D.S., de
Expendio, número de familia, serán iguales a los contenidos en la
Tarjeta del Consumidor de dicho responsable del núcleo familiar,
con la salvedad de que en el lugar que corresponde a la anotación
de los miembros del núcleo familiar en vez de los nombres de los
miembro del núcleo familiar se anotará el nombre completo y demás
datos señalados en el trabajador domésticos solicitante, dicha
Tarjeta deberá llevar al frente y su reverso un sello o leyenda que
diga claramente TARJETA COMPLEMENTARIA.
4. - Para la elaboración y entrega de esta Tarjeta Complementaria,
así como para el cumplimiento de todo lo antes señalado, se
establece un plazo máximo de seis días contados a partir de la
fecha en que se recibe la solicitud y documentación requerida hasta
la entrada de la misma.
Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes Abril de mil
novecientos ochenta y seis. - "A 25 años, Todas las Armas Contra la
Agresión".
RAMÓN CABRALES ARÁUZ,
Comandante Guerrillero y Comandante
Ministro de Comercio Interior
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