Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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IMPUESTO SELECTIVO DE
CONSUMO
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL No. 11-93
ACUERDO MINISTERIAL No. 1-94, Aprobado el 30 de Diciembre de
1993
Publicado en La Gaceta No. 30 del 11 de Febrero de 1994
EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DESTACANDO
Destacando que el Plan de Gobierno de Salvación Nacional contempla
la reactivación inmediata de la actividad productiva y comercial
del país.
CONSIDERANDO
Lo expresado por los Presidentes Centroamericanos en las diferentes
Cumbres realizadas en relación al apoyo y reconocimiento en la
tarea que ha emprendido nuestro Gobierno para rehabilitar,
reconstruir y desarrollar la capacidad productiva del país, que nos
permita participar más equitativamente de los beneficios de la
Integración, a fin de lograr la estabilización económica.
Teniendo en
Cuenta
Las Resoluciones No. 3-93 del Consejo Económico Centroamericano y
No. 42-93 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano,
mediante los cuales se prorroga el calendario de desgravación de la
protección a la producción nacional hasta el 31 de diciembre de
1993.
Por tanto
En uso de sus Facultades
ACUERDA
Primero: Modificar el calendario de desgravación de los
Impuestos Selectivos de Consumo (ISC), contenido en el Articulo
Primero del Acuerdo Ministerial No. 11-93 del 29 de Junio de 1993,
prorrogando la aplicación del techo actual del 15% del ISC, hasta
el 31 de Marzo de 1994.
Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta
días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.
EMILIO PEREIRA ALEGRÍA, MINISTRO DE FINANZAS.
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