Impuesto Selectivo De Consumo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO) ACUERDO MINISTERIAL No. 21. Aprobado el 18 de Julio de 1990. Publicado en La Gaceta No. 250 del 28 de Diciembre de 1990. EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades: ACUERDA: Primero: Reducir totalmente, a cero, las tarifas ad-valoren aplicables a las mercancías de producción nacional incluidas en el Anexo l de la Ley de Impuesto Selectivo de Consumo; con excepción de las tarifas ad-valoren aplicables a las mercancías de producción nacional que estuvieren gravados con impuestos únicos o conglobados en el precio, que continuarán vigentes, tales como: petróleo crudo o parcialmente refinado y sus derivados; fósforos; cigarrillos; cemento; aguas gaseosas; alcoholes y aguardientes; cervezas y otras bebidas de cereales fermentados, licores dulces y cordiales, incluso los compuestos; otras bebidas alcohólicas destiladas n.e.p. Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva. Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Julio de mil novecientos noventa. EMILIO PEREIRA ALEGRÍA. Ministro de Finanzas. -