Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(IMPUESTO SELECTIVO DE
CONSUMO)
ACUERDO MINISTERIAL No. 21. Aprobado el 18 de Julio de
1990.
Publicado en La Gaceta No. 250 del 28 de Diciembre de 1990.
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
ACUERDA:
Primero: Reducir totalmente, a cero, las tarifas ad-valoren
aplicables a las mercancías de producción nacional incluidas en el
Anexo l de la Ley de Impuesto Selectivo de Consumo; con excepción
de las tarifas ad-valoren aplicables a las mercancías de producción
nacional que estuvieren gravados con impuestos únicos o conglobados
en el precio, que continuarán vigentes, tales como: petróleo crudo
o parcialmente refinado y sus derivados; fósforos; cigarrillos;
cemento; aguas gaseosas; alcoholes y aguardientes; cervezas y otras
bebidas de cereales fermentados, licores dulces y cordiales,
incluso los compuestos; otras bebidas alcohólicas destiladas n.e.p.
Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de
Julio de mil novecientos noventa. EMILIO PEREIRA ALEGRÍA.
Ministro de Finanzas.
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