Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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IMPUESTO SELECTIVO DE
CONSUMO
ACUERDO MINISTERIAL No. 26-92. Aprobado el 9 de Septiembre
de 1992.
Publicado en La Gaceta No. 243 del 22 de Diciembre de 1992.
EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DESTACANDO:
Que el Plan de Gobierno de Salvación Nacional contempla la
reactivación inmediata de la actividad productiva y comercial del
país.
CONSIDERANDO:
La necesidad de promover la reactivación de la producción nacional
a efectos de incrementar su eficiencia y competitividad, reducir
brechas entre entre oferta y demanda y propiciar una estructura de
precio más accesible a la mayoría de la población.
TOMANDO EN
CUENTA:
Las recomendaciones del Minesterio de Economía y Desarrollo sobre
la necesidad de impulsar la capacidad competitiva de la Industria
Nacional.
POR TANTO:
En uso de su facultades establecida en el Arto. 6 del Decreto No.
1532 del 23 de Diciembre de 1984, publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial No. 249 del 27 de Diciembre de 1984, Reinpreso el 14 de
Marzo de 1985.
ACUERDA:
PRIMIRO: Exonerar el Impuesto Selectivo de Comsumo (ISC),
las siguientes posiciones arancelarias:
02-06-02-00
04-04-02-00
17-02-02-00
21-07-05-01
21-07-05-99
21-07-09-00
33-04-01-00
33-04-02-00
33-04-03-00
33-06-01-00
34-05-01-00
39-07-80-20
39-07-80-21
40-11-04-99
41-01-00-00
44-09-00-00
59-01-03-00
69-04-00-00
69-05-00-00
70-19-01-00
76-02-02-01
76-02-80-00
84-15-80-99
85-21-00-00
87-02-03-04
87-02-03-05
87-02-80-01
-----------------------------------------
SEGUNDO: Establecer la Tasa del ISC indicadas a
continuación, para las siguientes posiciones arancelarias:
a) Con Tasa
del 5% (cinco por ciento):
39-02-05-09
48-15-02-01
48-21-80-00
68-06-01-00
b) Con Tasa
del 10%(diez por ciento):
04-01-01-00
04-01-02-00
04-01-03-00
11-01-01-00
23-01-02-00
34-06-00-00
39-02-05-08
39-07-80-99
63-01-00-00
73-40-80-00
--------
--------
c) Con Tasa
del 20% (veinte por ciento):
11-02-80-00
21-04-01-00
39-07-04-00
43-03-00-00
43-04-80-00
59-06-00-00
61-04-00-00
76-15-01-00
93-02-00-00
93-04-00-00
93-05-00-00
93-07-00-00
TERCERO: Modificar las Tasas de Impuesto Selectivo de
Consumo (ISC), aplicable a las posiciones arancelarias
siguientes:
NAUCA ll
DESCRIPCIÓN
ISC (%)
19-02-80-00
Otros
15
Nota: Solamente la maizena está execenta del
ISC.
19-05-00-00
Productos a Base de Ceriales
Obtenido por Insuflado o Tostado:
"Puffed Rice" "Corn Flakes" y Análogos.
--------
19-05-01-00
"Puffed Rice" y "Corn Flakes"
E
15-05-80-00
Otros
15
19-08-00-00
Productos de Panadería Fina, Pastelería, y
Galletería, Incluso con Adición de Cacao en cualquier porción.
------
19-08-01-00
Galletas para Helados sandwich y Deshechos de
Galletas, para su Incorporación en los Helados
E
19-08-80-00
Otros
20
39-07-02-00
Envaces Damajuanas, Botellas, Francos, Cajas,
Tarros, Bolsas y Artículos similares, Incluidos los Tapones,
Cápsulas y demás disposiciones de cierre.
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39-07-02-02
Bolsas, empaques, frascos y otros envases similares
excepto bolsas termoencogible multilaminadas o extruidas (Bosas
"Cryo-vac").
Nota: Están exentas del ISC, solamente las bolsas plásticas
pigmentadas láminadas
20
39-07-02-05
Frascos y otros envases similares de los utilizados
por la Industria Farmaceútica. (Goteros de 5ml a 30ml y frascos de
30ml, 60ml y 120ml.
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83-05-00-00
Mecanismo para la encuadernación de hojas
intercambiables y para clasificadores, pinzas de dibujos,
sujetadores, cantoneras, clips, grapas, corchetes, índice de señal
y otros objetos análogos para oficinas, de metales comunes
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83-05-01-00
Sujetadores de papel
15
83-05-80-00
Otros
E
CUARTO: La Dirección General de Aduanas publicará las listas
conteniendo clasificación arencelaria (NAUCA ll), descripción y
tasas correspondientes para cada una de las mercancías objeto de
este Acuerdo.
QUINTO: Este Acuerdo Ministerial deroga cualquier
disposición que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su
publicación por cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve
días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.-
Emilio Pereira.- Ministro.
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