Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
(IMPUESTO SELECTIVO DE
CONSUMO)
ACUERDO MINISTERIAL No. 59. Aprobado el 20 de Diciembre
de 1989.
Publicado en La Gaceta No. 2 del 3 de Enero de 1990.
El Ministerio de Finanzas, en uso de las facultades que le confiere
el Arto. 6 del Decreto No. 1532 Ley de Impuesto Selectivo de
Consumo publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 249 del 27 de
Diciembre de 1984 (Reimpreso en La Gaceta Diario Oficial No. 52
del 14 de Marzo de 1985).
ACUERDA:
PRIMERO: Modificar la siguiente tarifa ad-valorem contenida
en el Anexo l de la Ley de Impuesto Selectivo de Consumo.
NAUCA ll TASAS
Produc.
Cap Part. Sub Inc DESCRIPCIÓN Nac. Imp.
% %
21 02 00 00 Extractos o esencias de café, de té o de yerbas 20
75
Mate y preparaciones a base de estos extractos y
esencias y achicoria tostada y demás sucedáneos
de café tostados y sus extractos.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve. WILLIAM HÜPER
ARGÜELLO, Ministro de Finanzas.
-