Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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IMPUESTO SELECTIVO DE
CONSUMO
ACUERDO MINISTERIAL No. 39-91, Aprobado el 27 de Junio de
1991
Publicado en La Gaceta No. 159 del 27 de Agosto de 1991
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
Destacando:
Que el Plan de Gobierno de Salvación Nacional contempla la
reactivación inmediata de la actividad productiva y comercial del
país.
Considerando:
Que es necesario reducir los Impuestos Selectivos de Consumo
aplicables a la importación para propiciar una estructura de
precios más accesibles a la mayoría de la población, y combatir el
contrabando.
Tomando en
Cuenta:
Las recomendaciones del Ministerio de Economía y Desarrollo sobre
la necesidad de impulsar la capacidad competitiva de la Industria
Nacional.
Por Tanto:
En uso de las facultades establecidas en el Arto. 6 del Decreto No.
1532 del 23 d Diciembre de 1984, publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial, No. 249 del 27 de Diciembre de 1984, reimpreso el 14 de
Marzo de 1985.
Acuerda:
Primero.- Establecer en un 15% (quince por ciento) a partir
del 1ro. de Julio d 1991 el nivel máximo de las tasas del Impuesto
Selectivo de Consumo aplicables a la importación de mercancías, con
excepción de las con tenidas en el numeral cuatro de este
Acuerdo.
Segundo.- Se establece el siguiente Calendario de
Desgravación de las tasas del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC),
exceptuando los bienes especificados en el numeral cuarto, incisos
c) y d):
A Partir de: Nivel Máximo (%):
a) 31 de Diciembre de 1991 30%
b) 31 de Marzo de 1992 20%
c) 31 de Diciembre de 1992 15%
d) 30 de Junio de 1993 10%
e) 30 de Septiembre de 1993 5%
f) 31 de Diciembre de 1993 0%
Tercero.- Se establecen las tasas indicadas a continuación
para las siguientes posiciones arancelarias:
Ver Tabla Anexa
Cuarto.- Se exceptúan de la regla general establecida en el
numeral primero de este Acuerdo, las siguientes posiciones
arancelarias:
Ver Tabla Anexa
Quinto.- La Dirección General de Aduanas publicará las
listas conteniendo clasificación arancelaria (NAUCA II),
descripción y tasas correspondientes para cada una de las
mercancías objeto de este Acuerdo.
Sexto.- Este Acuerdo Ministerial deroga cualquier
disposición que se le oponga, exceptuando lo dispuesto en el
Decreto No. 19-91 "ESTIMULOS FISCALES A LA REACTIVACION ECONOMICA",
y en los Acuerdos Ministeriales Nos. 27-B y 8-91 de este
Ministerio, del 27 de Julio de 1990 y 4 de Febrero de 1991,
respectivamente.
Séptimo.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en los medios de comunicación, conforme lo
dispuesto en el Arto. 10 del Decreto No. 15 del 25 de Mayo de 1990,
sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
veintisiete días del mes de Junio de mil novecientos noventa y uno.
Emilio Pereira Alegría, Ministro.
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