Impuesto Selectivo De Consumo 1

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO Acuerdo Ministerial No. 68-91. Aprobado el 30 de Diciembre de 1991. Publuicado en La Gaceta No. 148 del 3 de Agosto de 1992. EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. Destacando Que el plan de Gobierno de Salvación Nacional contempla la reactivación inmediata de la actividad productiva y comercial del país. Considenrando: Que es necesario reducir las tasas del Impuesto Selectivo de Consumo aplicables a la importación de vehículos para disminuir los costos de transporte comercial, industrial y agrícola, facilitar el acceso a vehículos económicos para restaurar el parque vehícular deteriorado en los últimos años y para facilitar la expansión del sector agropecuario. Por Tanto: En uso de la facultad establecida en el Artículo 6 del Decreto No. 1532 del 23 de Diciembre de 1984, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 249 del 27 de Diciembre de 1984. reimpreso el 14 de Marzo de 1985. ACUERDA: Primero: Establecer las tasas de Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) aplicables a la importación de vehículos, automóviles de la siguiete manera: NAUCA DESCRIPCIÓN ISC (%) 87-02-00 00 Vehículos Automóviles con motor de cualquier clase, para el Transporte de personas o de mercaderías. 87-02 01 00 Vehículo para el transporte colectivo de personas. 87-02 01 01 Autobuses y omnibus Exento 87-02 01 02 Microbuses Exento 87-02 01 99 Los demás Exento 87-02 02 00 Vehículos para el ransporteparticular de personas Exento 87-02 02 01 Rústico de valor CIF hasta US $ 9,500 Exento 87-02 02 02 Rústico de valor CIF superior de US 9,501 y hasta US $ 14,500 . Nota: Rústico de valor CIF superior a US $ 14, 501, conforme escala Exento 87-02 02 03 Valor CIF hasta US $ 9,500 Exento 87-02 02 04 De valor CIF US $ 9,501 y hasta US $ 14,500 Exento 87-02 02 05 De valor CIF de US $ 19,501 y hasta US $ 19,500 Exento 87-02 02 06 De valor CIF de US $ 19,501 y hasta US $ 24,500 7 87-02 02 07 De valor CIF de US $ 24, 501 y hasta US $ 29,500 15 87 -02 02 08 De valor CIF de US $ 29, 501 y hasta US $ 34,500 25 87-02 02 09 De valor CIF de US $ 34, 501 o más 30 87-02 02 99 Los demás 30 87-.02 03 00 Vehículos automóviles para el transporte de mercancías 87-02 03 01 Camionetas de Reparto "Panel" con capacidad de hasta 2 toneladas de Carga Exento 87-02 03 02 Camionetas de Carga "Pidk-ups" con capacidad hasta 2 toneladas Exento 87-02 03 03 Camiones de más de 2 toneladas de carga Exento 87-02 03 04 Camiones Cisternas Exento 87-02 03 05 Camiones Refrigerados Exento 87-02 03 99 Los demás Exento 87-02 80 00 Otros 87-02 80 01 Ambulancias Exento 87-02 80 99 Los demás Exento 87-09 00 00 Motociclos y Velocípedos, con motor auxiliar, con Sidecar o sin él, decares para Motociclos y Velocípedos de Cualquier Clase, Presentados Aisladamente. 87-09 01 00 Motociclos y Velocípedos con motor auxiliar, con sidecar o sin él Exento 87-09 02 00 Sidecares para motociclos y velocípedos de cualquier clase, presentados aisladamente Exento Segundo: El presente Acuerdo deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicacón colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y uno.- Emilio Pereira A.- Ministro de Finanzas. -