Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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IMPUESTO SELECTIVO DE
CONSUMO
Acuerdo Ministerial No. 68-91. Aprobado el 30 de Diciembre
de 1991.
Publuicado en La Gaceta No. 148 del 3 de Agosto de 1992.
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
Destacando
Que el plan de Gobierno de Salvación Nacional contempla la
reactivación inmediata de la actividad productiva y comercial del
país.
Considenrando:
Que es necesario reducir las tasas del Impuesto Selectivo de
Consumo aplicables a la importación de vehículos para disminuir los
costos de transporte comercial, industrial y agrícola, facilitar el
acceso a vehículos económicos para restaurar el parque vehícular
deteriorado en los últimos años y para facilitar la expansión del
sector agropecuario.
Por Tanto:
En uso de la facultad establecida en el Artículo 6 del Decreto No.
1532 del 23 de Diciembre de 1984, publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial No. 249 del 27 de Diciembre de 1984. reimpreso el 14 de
Marzo de 1985.
ACUERDA:
Primero: Establecer las tasas de Impuesto Selectivo de
Consumo (ISC) aplicables a la importación de vehículos, automóviles
de la siguiete manera:
NAUCA
DESCRIPCIÓN
ISC (%)
87-02-00 00
Vehículos Automóviles con motor de
cualquier clase, para el Transporte de personas o de
mercaderías.
87-02 01 00
Vehículo para el transporte
colectivo de personas.
87-02 01 01
Autobuses y omnibus
Exento
87-02 01 02
Microbuses
Exento
87-02 01 99
Los demás
Exento
87-02 02 00
Vehículos para el
ransporteparticular de personas
Exento
87-02 02 01
Rústico de valor CIF hasta US $
9,500
Exento
87-02 02 02
Rústico de valor CIF superior de
US 9,501 y hasta US $ 14,500 . Nota: Rústico de valor CIF superior
a US $ 14, 501, conforme escala
Exento
87-02 02 03
Valor CIF hasta US $ 9,500
Exento
87-02 02 04
De valor CIF US $ 9,501 y hasta US
$ 14,500
Exento
87-02 02 05
De valor CIF de US $ 19,501 y hasta
US $ 19,500
Exento
87-02 02 06
De valor CIF de US $ 19,501 y hasta
US $ 24,500
7
87-02 02 07
De valor CIF de US $ 24, 501 y
hasta US $ 29,500
15
87 -02 02 08
De valor CIF de US $ 29, 501 y
hasta US $ 34,500
25
87-02 02 09
De valor CIF de US $ 34, 501 o
más
30
87-02 02 99
Los demás
30
87-.02 03 00
Vehículos automóviles para el
transporte de mercancías
87-02 03 01
Camionetas de Reparto "Panel" con
capacidad de hasta 2 toneladas de Carga
Exento
87-02 03 02
Camionetas de Carga
"Pidk-ups"
con capacidad hasta 2 toneladas
Exento
87-02 03 03
Camiones de más de 2 toneladas de
carga
Exento
87-02 03 04
Camiones Cisternas
Exento
87-02 03 05
Camiones Refrigerados
Exento
87-02 03 99
Los demás
Exento
87-02 80 00
Otros
87-02 80 01
Ambulancias
Exento
87-02 80 99
Los demás
Exento
87-09 00 00
Motociclos y Velocípedos, con
motor
auxiliar, con Sidecar o sin él, decares
para Motociclos y Velocípedos de Cualquier Clase, Presentados
Aisladamente.
87-09 01 00
Motociclos y Velocípedos con motor
auxiliar, con sidecar o sin él
Exento
87-09 02 00
Sidecares para motociclos y
velocípedos de cualquier clase, presentados aisladamente
Exento
Segundo: El presente Acuerdo deroga cualquier disposición
que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación
por cualquier medio de comunicacón colectiva sin perjuicio de su
posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua a los treinta
días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y uno.-
Emilio Pereira A.- Ministro de Finanzas.
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