Importación Y Comercialización De Pesas, Balanzas Y Básculas

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - (IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PESAS, BALANZAS Y BÁSCULAS) ACUERDO MINISTERIAL No. 054-2006, Aprobado el 20 de Julio del 2006 Publicado en La Gaceta No. 96 del 23 de Mayo del 2007 EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO I Que para dar cumplimiento a los artículos 7, 8 y 18 de la Ley 255, Ley sobre Metrología la Comisión Nacional de Metrología acordó que se inicie la aplicación del Programa de Implementación, del uso obligatorio del Sistema Internacional de Unidades, como sistema de unidades de medida legal en el país. II Que mediante disposición publicada el 20 de marzo del año dos mil en La Gaceta, Diario Oficial, se establece el kilogramo (1 kg = 1000 gramos) sus múltiplos y submúltiplos como unidades de medidas legales en el país en la magnitud masa, y como unidad de medida alternativa la libra inglesa con sus submúltiplos onzas y cuya equivalencia es de 0.453 592 3 kg o bien 453.59237 g, para evitar el uso de la libra española cuyo valor es de 460.093 g que se presta a crear discrepancias o fraudes en las mediciones (pesas y medidas) que se realizan en las transacciones comerciales. III Que mediante Acuerdo Ministerial No. 062-2001, publicado en La Gaceta No. 36 del 21 de febrero del año dos mil dos, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), aprobó la implementación gradual del Sistema Internacional de Unidades (SI) para implementarlo en un plazo de dos años comprendidos a partir de la fecha de su publicación. IV Que durante este plazo surgieron problemas de aplicación en los sectores que deben implementar el Sistema Internacional de Unidades (SI). V La Comisión Nacional de Metrología, en Acta No. 001-2004 de la sesión ordinaria del 12 de febrero del 2004, recomendó la extensión del plazo para la implementación gradual del Sistema Internacional de Unidades (SI) y aprobó la propuesta de acciones estratégicas para facilitar la implementación del SI en las diferentes actividades socioeconómicas del país, las que fueron aprobadas por el Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC). VI La Comisión Nacional de Metrología en Acta No. 001-2005 de la sesión ordinaria del día 22 del mes de junio del año 2005 recomendó la emisión por parte del MIFIC del Acuerdo Ministerial sobre la prohibición a la importación de Pesas y Balanzas que sus indicaciones o graduaciones de escala no estén en unidades del Sistema Internacional de Unidades (SI) y en Acta 001-2006 del día 11 de mayo del 2006 ratificó dicha emisión. POR TANTO: En uso de sus facultades, que le confiere la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo su Reglamento y Reformas, y los artículos 14 y 18 de la Ley 225 Ley Sobre Metrología y su Reglamento. ACUERDA: PRIMERO: Los importadores y comercializadores de pesas (patrones de masa), y balanzas deberán de importar solamente pesas, balanzas y básculas cuyos valores, indicaciones o graduaciones de escala sean en unidades de medida del Sistema Internacional de Unidades (SI). SEGUNDO: Se podrán importar balanzas y básculas cuyos valores, indicaciones o graduaciones de escala tengan más de una unidad de medida, siendo obligatorio que una de las indicaciones o graduaciones de escala sea del Sistema Internacional de Unidades (SI) siempre y cuando ninguna de ellas sea libras españolas. TERCERO: Solamente en aquellos casos que se pueda demostrar que un importador tiene contratado previamente a la publicación de este Acuerdo una importación de pesas, balanzas o básculas en unidades que no son del Sistema Internacional de Unidades, se le permitirá dicha importación y comercialización siempre y cuando sea en libras inglesas (lb UK) cuyo valor es equivalente a 0.45359237 kg. CUARTO: Todo importador y comercializador de pesas, balanzas y básculas deberán presentar, previo a la importación un certificado de aprobación de modelo (del fabricante) que demuestre que el equipo (pesas, balanzas y básculas) a importar cumple (n) con disposiciones de verificación (control Metrológico). Este certificado deberá tener como mínimo; el nombre y dirección de la agencia de servicio o autoridad que aprueba el modelo, nombre del fabricante y su dirección, modelo y descripción de las características del instrumento. QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO ARGÜELLO CH., Ministro. -