Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
(IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE PESAS, BALANZAS Y BÁSCULAS)
ACUERDO MINISTERIAL No. 054-2006, Aprobado el 20 de Julio
del 2006
Publicado en La Gaceta No. 96 del 23 de Mayo del 2007
EL MINISTRO DE FOMENTO,
INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO
I
Que para dar cumplimiento a los artículos 7, 8 y 18 de la Ley 255,
Ley sobre Metrología la Comisión Nacional de Metrología acordó
que se inicie la aplicación del Programa de Implementación, del uso
obligatorio del Sistema Internacional de Unidades, como sistema de
unidades de medida legal en el país.
II
Que mediante disposición publicada el 20 de marzo del año dos mil
en La Gaceta, Diario Oficial, se establece el kilogramo (1 kg =
1000 gramos) sus múltiplos y submúltiplos como unidades de medidas
legales en el país en la magnitud masa, y como unidad de medida
alternativa la libra inglesa con sus submúltiplos onzas y cuya
equivalencia es de 0.453 592 3 kg o bien 453.59237 g, para evitar
el uso de la libra española cuyo valor es de 460.093 g que se
presta a crear discrepancias o fraudes en las mediciones (pesas y
medidas) que se realizan en las transacciones comerciales.
III
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 062-2001, publicado en La
Gaceta No. 36 del 21 de febrero del año dos mil dos, el Ministerio
de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), aprobó la implementación
gradual del Sistema Internacional de Unidades (SI) para
implementarlo en un plazo de dos años comprendidos a partir de la
fecha de su publicación.
IV
Que durante este plazo surgieron problemas de aplicación en los
sectores que deben implementar el Sistema Internacional de Unidades
(SI).
V
La Comisión Nacional de Metrología, en Acta No. 001-2004 de la
sesión ordinaria del 12 de febrero del 2004, recomendó la extensión
del plazo para la implementación gradual del Sistema Internacional
de Unidades (SI) y aprobó la propuesta de acciones estratégicas
para facilitar la implementación del SI en las diferentes
actividades socioeconómicas del país, las que fueron aprobadas por
el Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio (MIFIC).
VI
La Comisión Nacional de Metrología en Acta No. 001-2005 de la
sesión ordinaria del día 22 del mes de junio del año 2005 recomendó
la emisión por parte del MIFIC del Acuerdo Ministerial sobre la
prohibición a la importación de Pesas y Balanzas que sus
indicaciones o graduaciones de escala no estén en unidades del
Sistema Internacional de Unidades (SI) y en Acta 001-2006 del día
11 de mayo del 2006 ratificó dicha emisión.
POR TANTO:
En uso de sus facultades, que le confiere la Ley 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo su
Reglamento y Reformas, y los artículos 14 y 18 de la Ley 225 Ley
Sobre Metrología y su Reglamento.
ACUERDA:
PRIMERO: Los importadores y comercializadores de pesas
(patrones de masa), y balanzas deberán de importar solamente pesas,
balanzas y básculas cuyos valores, indicaciones o graduaciones de
escala sean en unidades de medida del Sistema Internacional de
Unidades (SI).
SEGUNDO: Se podrán importar balanzas y básculas cuyos
valores, indicaciones o graduaciones de escala tengan más de una
unidad de medida, siendo obligatorio que una de las indicaciones o
graduaciones de escala sea del Sistema Internacional de Unidades
(SI) siempre y cuando ninguna de ellas sea libras españolas.
TERCERO: Solamente en aquellos casos que se pueda demostrar
que un importador tiene contratado previamente a la publicación de
este Acuerdo una importación de pesas, balanzas o básculas en
unidades que no son del Sistema Internacional de Unidades, se le
permitirá dicha importación y comercialización siempre y cuando sea
en libras inglesas (lb UK) cuyo valor es equivalente a 0.45359237
kg.
CUARTO: Todo importador y comercializador de pesas, balanzas
y básculas deberán presentar, previo a la importación un
certificado de aprobación de modelo (del fabricante) que demuestre
que el equipo (pesas, balanzas y básculas) a importar cumple (n)
con disposiciones de verificación (control Metrológico). Este
certificado deberá tener como mínimo; el nombre y dirección de la
agencia de servicio o autoridad que aprueba el modelo, nombre del
fabricante y su dirección, modelo y descripción de las
características del instrumento.
QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de julio
del año dos mil seis. ALEJANDRO ARGÜELLO CH.,
Ministro.
-