Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Mercantil
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(IMPORTACIÓN DE HARINA DE
SOYA)
Ministerio de Fomento, Industrial y
Comercio (MIFIC) y Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)
ACUERDO BIMINISTERIAL MIFIC-MAGFORNo. 001-2004 aprobado
el 15 de Enero del 2004.
Publicado en La Gaceta 27 del 9 de Febrero del 2004
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO Y EL MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL
CONSIDERANDO:
I
Que es responsabilidad del Estado de Nicaragua promover el
desarrollo de los sectores productivos como uno de los objetivos de
la política económica impulsada por el Gobierno;
II
Que es necesario adoptar medidas para suplir el déficit de oferta
nacional de harina de soya en el ciclo agrícola 2003-2004,
identificado conjuntamente por el Ministerio de Fomento, Industria
y Comercio y el Ministerio Agropecuario y Forestal;
III
Que el Artículo 26 del Convenio sobre Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, establece que cuando alguno de los
Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de
desorganización del mercado, dicho Estado podrá aplicar
unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de
este Convenio, relacionados con la modificación de los Derechos
Arancelarios a la Importación (DAI);
IV
Que el Artículo 138 de la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, establece
que los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de
conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, sus protocolos; las disposiciones derivadas de los
Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de
Integración Regional así como lo establecido en el marco de la
Organización Mundial del Comercio (OMC);
Por tanto en uso de sus facultades,
ACUERDAN:
PRIMERO: Establecer un contingente arancelario equivalente a
50,000 toneladas mé ;tricas (cincuenta mil toneladas métricas) para
importar harina de soya, clasificada en el inciso arancelario
2304.00.10.10 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), a la
cual se le aplicará un Derecho Arancelario a la Importación (DAI)
de 0%.
A las importaciones fuera del contingente se les aplicará el
Derecho Arancelario a la Importación (DAI) vigente.
SEGUNDO: Definir el período para la importación del
contingente entre el 1° de enero del año 2004 al 30 noviembre del
año 2004.
TERCERO: Que la administración del contingente
arancelario establecido en el presente Acuerdo Biministerial estará
a cargo del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio de
conformidad con el Mecanismo de Administración que es anexo de este
Acuerdo y que es parte integrante del mismo.
CUARTO: Comunicar las modificaciones a las que se refiere
el presente Acuerdo Biministerial, a los Gobiernos Centroamericanos
y a la Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA),
a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicació n en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los 15 días del mes de enero del
año dos mil cuatro. MARIO ARANA SEVILLA , Ministro de
Fomento, Industria y Comercio. JOSÉ AUGUSTO NAVARRO,
Ministro Agropecuario y Forestal
MECANISMOS ADMINISTRATIVOS CONTINGENTE ARANCELARIO DE HARINA DE
SOYA, ESTABLECIDO EN EL ACUERDO BIMINISTERIAL MIFIC-MAGFOR No.
001-2004-09-23
I. Organización
Se conforma un grupo técnico integrado por representantes del
MIFIC, MAGFOR y la Dirección General de Servicios Aduaneros,
quienes sesionarán periódicamente para evaluar el comportamiento de
las importaciones en el marco del contingente arancelario.
II. Distribución del Contingente.
La distribución de las cuotas del contingente arancelario estará
en función de la demanda que presenten las plantas avícolas, las
empresas productoras de alimentos balanceados y otros usuarios. La
cuota se administrará bajo el principio primero en tiempo primero
en derecho.
III. Procedimiento para importar el
contingente.
a) Para ser beneficiario de las cuotas del contingente, el
importador presentará a la Dirección de Integración y
Administración de Tratados del MIFIC, además del permiso
fitosanitario, carta de solicitud de asignación de cuota.
b) El MIFIC a través de la Dirección de Integración y
Administración de Tratados, y en base a la documentación
anteriormente descrita, previamente verificada, emitirá oficio a la
Dirección General de Aduana, indicando la utilización del
contingente arancelario para el control de la cuota.
c) Las importaciones dentro del contingente, deberá ingresar al
país en el período establecido en el Acuerdo Biministerial, de lo
contrario, estarán sujetas al pago de los Derechos Arancelarios a
la Importación.
d) ANAPA deberá remitir a la Dirección de Integración y
Administración de Tratados, copia de la póliza liquidadora para el
control y seguimiento del contingente arancelario.
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