Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
INTERNACIONAL DE UNIDADES (SI)
(COMISIÓN NACIONAL DE METROLOGÍA)
ACUERDO MINISTERIAL No. 062-2001, Aprobado el 01 de
Noviembre del 2001
Publicado en La Gaceta No. 36 del 21 de Febrero del 2002
Nota: La presente Norma aparece con el Rango de Decreto
Ministerial en el Diario Oficial La Gaceta, lo cual consideramos
que en base a la Constitución Política de Nicaragua dice que solo
pueden emitir Decretos Ley, Decretos Ejecutivos y Decretos
Legislativos, por lo tanto de acuerdo al análisis a la norma y al
Rango quien lo emite es un Acuerdo Ministerial, ya que emana de un
Ministerio.
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO
CONSIDERANDO
I
Que el Artículo 6 de la Ley 225, Ley Sobre Metrología, publicada en
La Gaceta No. 135 del 18 de julio de 1996, establece que la
Comisión Nacional de Metrología, formulará cada vez que lo estime
oportuno, las políticas generales que regirán a nivel nacional en
materia de Metrología; por lo que cada vez que elabore un Programa
para un área determinada, éste podrá ser ejecutado por los
Ministerios, Entes Autónomos, otras entidades estatales, Gobierno
Regionales y Alcaldías Municipales, en su caso.
II
Que el Artículo 18 de la citada Ley, establece que la Comisión
Nacional de Metrología, previa consulta con los sectores, deberá
decretar la gradualidad progresiva y los plazos, para que en las
diferentes actividades socioeconómicas del pías, se implante el uso
obligatorio del Sistema Internacional de Unidades (SI).
III
Que de conformidad a la Ley 290, es función del Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) fomentar la libre
competencia, la eficiencia, la defensa de los derechos del
consumidor en los mercados internos de productos y servicios, así
como el organizar, dirigir y supervisar los Sistemas Nacionales de
Normalización y Metrología.
IV
Que la apertura de Tratados de Libre Comercio y de la eventual Área
de Libre Comercio de las Americas (ALCA) a partir del año 2005,
hace inevitable que en Nicaragua nos actualicemos en materia de las
unidades de medida y por ende en el ámbito de la Metrología.
V
Que para facilitar la comunicación, el comercio, la transferencia
de tecnología, la enseñanza y evitar la proliferación de sistemas
de unidades ya obsoletos y complicados, es necesario iniciar de
manera progresiva la implantación del Sistema Internacional de
Unidades (SI).
VI
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada Ley 225,
en sus artículos 7, 8 y 18, La Comisión Nacional de Metrología, ha
propuesto el presente Programa de Implementación, para que se
inicie, el uso obligatorio del Sistema Internacional de Unidades,
como sistema de unidades de medida legal en el país.
VII
La Comisión Nacional de Metrología en sesión del 24 de Abril del
2001, aprobó la implementación gradual del Sistema Internacional de
Unidades (SI), y en Sesión de las once de la mañana del día seis de
agosto del año dos mil uno, la Comisión Nacional de Metrología
concretó la propuesta para la aplicación gradual, progresiva y los
plazos para las diferentes actividades socio económicas del país y
para que sean aprobadas por el Poder Ejecutivo por conducto del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
POR TANTO
En uso de sus facultades y con fundamentos en el Arto. 18 de la ley
No. 225 LEY SOBRE METROLOGÍA y su Reglamento y la Ley No. 290
LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS PODER EJECUTIVO
y su Reglamento, Decreto 71-98.
DECRETA:
Implementar el Sistema Internacional de Unidades (SI) en el plazo
de dos años comprendido éste a partir de la publicación del
presente Acuerdo Ministerial.
PRIMERO: El presente Acuerdo está dirigido y es de
estricto cumplimiento en forma gradual, hasta el plazo aquí
establecido, a los siguientes sectores:
I. Las Instituciones, Organismos Públicos y Privados,
profesionales, o cualquier otra persona que elabore documentos
legales o planos donde se utilicen unidades de medida.
II. Las agencias y medios publicitarios, periódicos, revistas y
otros, para que publiquen anuncios en unidades de medida del
Sistema Internacional de Unidades.
III. Los fabricantes nacionales de etiquetas, empaques o envases
de cualquier tipo, para que especifiquen el contenido o
características del producto en las unidades de medida del sistema
legal.
IV. El comercio importador en general, para que en los productos
importados traigan consignado en sus etiquetas, empaques o envases
su contenido, masa (popularmente conocido como peso), volumen,
longitud, superficie o cualquier otra características, en unidades
que sean las del sistema legal.
V. Las empresas manufactureras de productos envasados en
unidades de volumen, (leche, refresco, gaseosas, cervezas, aceites
y otros) para consignar en los envases, sus tapas o sus etiquetas,
el contenido en unidades del sistema legal.
VI. Los importadores de instrumentos de medición y/o aparatos
medidores afectados por el Reglamento de Metrología, para que los
instrumentos de medición o aparatos medidores importados vengan
graduados en unidades de medida del sistema legal.
VII. Las empresas que tengan a la venta balanzas, básculas, y
pesas (masas patrones), para que sus graduaciones, indicaciones o
valores sean ajustadas a lo establecido en esta disposición.
VIII. Las empresas manufactureras o comercializadoras de
materiales de construcción para que industrialicen o comercialicen
dichos productos en unidades del sistema legal.
IX. Las empresa lecheras industriales, en cuanto a sus compras
de leche a los productores, para las que deberán tomar como unidad
de medida el litro y / o kilogramo.
X. Las empresas fabricantes de productos alimenticios u otros,
que se expendan actualmente en libras inglesas, su mitad, su cuarta
parte o decimosexta parte, para que comercialicen sus productos
tomando como base el kilogramo, múltiplos o submúltiplos.
XI. Las organizaciones de productores de café, y beneficiadores
de café para que reciban y comercialicen el café en masa
(popularmente conocido como peso), utilizando como unidad de medida
el kilogramo.
XII. Todo aquel que comercialice con productos agropecuarios
para que dichas transacciones sean con unidades de masa
(popularmente conocido como peso) empleando como base el kilogramo,
sus múltiplos o submúltiplos.
XIII. Las empresas refinadoras y comercializadoras de petróleo y
sus derivados para que comercialicen dichos productos en unidades
de medida del sistema legal.
XIV. Las empresas de telecomunicaciones para que tomen como base
en la comercialización de sus servicios donde se empleen unidades
de medidas, las unidades de medida del sistema legal.
XV. Estas disposiciones no se aplican a instrumentos y equipos
utilizados en los sistemas de controles internos y de producción,
del sector industrial.
XVI. Los demás sectores que no se mencionan en este Acuerdo que
estén afectados por la Ley de Metrología y su Reglamento para que
implementen el Sistema Internacional de Unidades (SI) en sus
sectores.
SEGUNDO: Una vez vencido el plazo de dos años aquí
establecido, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, previa
propuesta de la Comisión Nacional de Metrología aplicará las
sanciones administrativas en que se incurra por incumplimiento a lo
que se disponga en este Decreto.
TERCERO: Excepcionalmente, el Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio (MIFIC), podrá aprobar el empleo de unidades
de medida de otros sistemas, por un período determinado, en los
siguientes casos:
a) Cuando en las escalas de los instrumentos de medición, y en
la documentación técnica correspondiente utilizada en convenios
internacionales aceptados por el Gobierno Nicaragüense, sus datos
aparecieren consignados en alguna de dichas unidades de medida.
b) Cuando en casos excepcionales e imprescindibles los
instrumentos de medición posean doble escala y una de ellas que
esté expresada en unidades del SI.
c) Cuando los instrumentos de medición aplicados en actividades
muy concretas, solo tuvieren escalas en unidades de medida no
pertenecientes al SI y dichos medios de medición no se fabricaren
en unidades del SI.
d) Cuando se hubiese aceptado su uso por acuerdo
internacional.
e) Cuando se hiciese necesaria la adquisición o importación de
piezas de repuesto para el mantenimiento de equipos existentes, en
los que sólo se apliquen unidades de medida no pertenecientes al
SI.
f) Cuando para implementar el Sistema Internacional de Unidades
en una actividad especializada, se requiera la importación de algún
tipo de medio o equipo, los costos económicos no lo permitan.
g) Cuando los interesados demuestren que las dificultades
técnicas, económicas y sociales, no permiten ejecutarlo en el plazo
previsto.
CUARTO: El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
facilitará una, Guía para el Uso Correcto del SI, así como la
Norma Técnica Nicaragüense sobre el Sistema Internacional de
Unidades (SI), paralelo al Programa de Implementación para una
mejor aplicación del mismo (SI).
La Comisión Nacional de Metrología, a través de la Secretaría
Ejecutiva, y con la participación y apoyo de las Cámaras y
Asociaciones del sector privado, las instituciones públicas y las
universidades, desarrollarán un Plan de Información y Comunicación.
Con el apoyo del Ministerio de Educación y las Universidades,
ejecutará un Programa de Educación sobre el SI, para acelerar su
implementación.
QUINTO: El presente Decreto comenzará a regir a partir de
su fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, uno de Noviembre del año dos mil
uno. EDGARD A. GUERRA, Ministro.
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