Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(GOBIERNO DE NICARAGUA DA A
CONOCER OFICIALMENTE OTORGAMIENTO DEL
PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD INSTITUIDO POR LA LEY DE
NORMALIZACIÓN TÉCNICA Y CALIDAD)
ACUERDO MINISTERIAL No. 016-99, Aprobado el 28 de Junio
de 1999
Publicado en la Gaceta No. 157 del 18 de Agosto de 1999
EL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO
CONSIDERANDO
Que es de interés del Gobierno de la República de Nicaragua,
promover entre las empresas nacionales la adopción de sistemas de
calidad a fin de elevar la competitividad en la producción y
prestación de servicios, en beneficio de los consumidores y
usuarios; en consecuencia, el Gobierno reconocerá y premiará
públicamente a la empresas nacionales destacadas por sus productos
o servicios de calidad.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 13 de la Ley de
Normalización Técnica y Calidad. Ley No. 219 publicada en la Gaceta
No. 193 del 2 de Julio de 1996 y Arto. 43 y 44 de su Reglamento,
publicado en la Gaceta No. 241 del 18 de Diciembre de I997.
ACUERDA
PRIMERO: Dar a conocer oficialmente lo relativo al
otorgamiento del Premio Nacional a la Calidad instituido por la Ley
de Normalización Técnica y Calidad.
SEGUNDO: El premio Nacional a la Calidad, será otorgado
una vez al año, mediante el cumplimiento de los requisitos y
procedimientos establecidos en la Guía para la selección y
otorgamiento del Premio Nacional a la Calidad, aprobada por la
Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, en sesión
ordinaria No. 004-99 del 27 de Enero de 1999.
TERCERO: El mencionado Premio se concederá mediante
Acuerdo del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio con el
objeto de reconocer y premiar anualmente el esfuerzo y logro de los
fabricantes y prestadores de servicios nacionales, como estimulo a
sus acciones a favor del desarrollo tecnológico e industrial del
país, mediante la ampliación de sistemas de calidad.
CUARTO: El Premio Nacional a la Calidad consistirá en una
condecoración y en un diploma elaborado conforme las
especificaciones contenidas en la Guía a que hace referencia el
articulo segundo de este Acuerdo. El diploma será firmado por el
Ministro de Fomento, Industria y Comercio y por el Presidente del
Comité Ejecutivo del Premio Nacional a la Calidad.
QUINTO: El Ministerio de Fomento Industria y Comercio
organizará el Comité Ejecutivo del Premio Nacional a la Calidad, el
cual tendrá bajo su responsabilidad la selección del que amerite
tal distinción.
SEXTO: Nombrar al Doctor OSCAR MANUEL GÓMEZ
JIMÉNEZ, Director de Tecnología, Normalización y Metodología
del MlFIC como Secretario Técnico del Comité Ejecutivo del Premio
Nacional a la Calidad.
SEPTIMO: El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio escrito de comunicación
social, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta
Diario Oficial.
Dado en ciudad de Managua a los veintiocho días del mes de Junio
de mil novecientos noventa y nueve. NOEL J. SACASA CRUZ;
Ministro.
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