Garantías Rendidas Por Agentes Aduaneros

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Ministeriales - (GARANTÍAS RENDIDAS POR AGENTES ADUANEROS) ACUERDO MINISTERIAL No. 40-2006, Aprobado el 14 de Noviembre del 2006 Publicado en La Gaceta No. 229 del 24 de Noviembre del 2006 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 numeral 1), 51, 52 numeral 2) Y 53 de la Ley No. 265, Ley que Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 219 del 17 de noviembre de 1997; artículos 4 literal j) y 14 inciso g) y n) de Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); y artículo 16 inciso b) del Reglamento al Código Uniforme Centroamericano (RECAUCA). ACUERDA PRIMERO: Determinar y fijar los montos de las garantías que deberán ser rendidas por aquellos que ejerzan la actividad de Agente Aduanero, en cinco categorías con montos no menores de CA$ 10,000.00 (Diez mil pesos centroamericanos) ni mayores de CA$ 50,000.00 (Cincuenta mil pesos centroamericanos), utilizando los siguientes parámetros: 1. Agentes Aduaneros con Categoría Pequeña: Aquellos Agentes Aduaneros que presenten ante la Dirección General de Servicios Aduaneros, Declaraciones de Importación cuyo monto CIF anual sume hasta CA$ 5, 000,000.00 (Cinco millones de pesos centroamericanos), deberán rendir una garantía bancaria de CA$ 10,000.00 (Diez mil pesos centroamericanos). 2. Agentes Aduaneros con Categoría Pequeña  Mediana: Aquellos Agentes Aduaneros que presenten ante la Dirección General de Servicios Aduaneros, Declaraciones de Importación cuyo monto CIF anual sume las cantidades comprendidas entre los CA$ 5, 000,001.00 (Cinco millones y un pesos centroamericanos) y CA$ 10, 000,000.00 (Diez millones de pesos centroamericanos), deberán rendir una garantía bancaria de CA$ 20,000.00 (Veinte mil pesos centroamericanos). 3. Agentes Aduaneros con Categoría Mediana: Aquellos Agentes Aduaneros que presenten ante la Dirección General de Servicios Aduaneros, Declaraciones de Importación cuyo monto CIF anual sume las cantidades comprendidas entre los CA$ 10, 000,001.00 (Diez millones y un pesos Centroamericanos) y CA$ 20, 000,000.00 (Veinte Millones de Pesos centroamericanos), deberán rendir una garantía bancaria de (CA$ 30,000.00) Treinta Mil Pesos centroamericanos. 4. Agentes Aduaneros con Categoría Mediana  Grande: Aquellos Agentes Aduaneros que presenten ante la Dirección General de Servicios Aduaneros, Declaraciones de Importación cuyo monto CIF anual sume las cantidades comprendidas entre los (CA$ 20, 000,001.00) Veinte millones y un Pesos centroamericanos y (CA$ 30, 000,000.00) Treinta Millones de Pesos centroamericanos, deberán rendir una garantía bancaria de (CA$ 40,000.00) Cuarenta Mil Pesos centroamericanos. 5. Agentes Aduaneros con Categoría Grande: Aquellos Agentes Aduaneros que presenten ante la Dirección General de Servicios Aduaneros, Declaraciones de Importación cuyo monto CIF anual sume cantidades mayores a los (CA$ 30, 000,001.00) Treinta millones y un Pesos centroamericanos, deberán rendir una garantía bancaria de (CA$ 50,000.00) Cincuenta Mil Pesos centroamericanos. SEGUNDO: Los Agentes Aduaneros deberán presentar sus libros de operaciones, a la Dirección General de Servicios Aduaneros, a fin de establecer su categoría, según lo dispuesto en el presente acuerdo ministerial. Una vez clasificados, tendrán treinta (30) días para la actualización de la garantía y esta deberá tener vigencia de un año. Los Agentes Aduaneros, para continuar operando y previo a la renovación de la garantía, deberán solicitar a la Dirección General de Servicios Aduaneros, con treinta (30) días de anticipación, Constancia de Asignación de Categoría, la cual se extenderá, conforme la CIF anual registrado en el año anterior de operaciones. TERCERO: La Dirección General de Servicios Aduaneros suspenderá las operaciones de las Agencias Aduaneras que incumplan con lo previsto en la disposición precedente. CUARTO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil seis. Mario J. Flores, Ministro. -