Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(GARANTÍAS RENDIDAS POR AGENTES
ADUANEROS)
ACUERDO MINISTERIAL No. 40-2006, Aprobado el 14 de Noviembre
del 2006
Publicado en La Gaceta No. 229 del 24 de Noviembre del 2006
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 numeral 1), 51,
52 numeral 2) Y 53 de la Ley No. 265, Ley que Establece el
Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 219 del 17 de noviembre
de 1997; artículos 4 literal j) y 14 inciso g) y n) de Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); y artículo 16 inciso b)
del Reglamento al Código Uniforme Centroamericano (RECAUCA).
ACUERDA
PRIMERO: Determinar y fijar los montos de las garantías que
deberán ser rendidas por aquellos que ejerzan la actividad de
Agente Aduanero, en cinco categorías con montos no menores de CA$
10,000.00 (Diez mil pesos centroamericanos) ni mayores de CA$
50,000.00 (Cincuenta mil pesos centroamericanos), utilizando los
siguientes parámetros:
1. Agentes Aduaneros con Categoría Pequeña:
Aquellos Agentes Aduaneros que presenten ante la Dirección General
de Servicios Aduaneros, Declaraciones de Importación cuyo monto CIF
anual sume hasta CA$ 5, 000,000.00 (Cinco millones de pesos
centroamericanos), deberán rendir una garantía bancaria de CA$
10,000.00 (Diez mil pesos centroamericanos).
2. Agentes Aduaneros con Categoría Pequeña Mediana:
Aquellos Agentes Aduaneros que presenten ante la Dirección General
de Servicios Aduaneros, Declaraciones de Importación cuyo monto CIF
anual sume las cantidades comprendidas entre los CA$ 5, 000,001.00
(Cinco millones y un pesos centroamericanos) y CA$ 10, 000,000.00
(Diez millones de pesos centroamericanos), deberán rendir una
garantía bancaria de CA$ 20,000.00 (Veinte mil pesos
centroamericanos).
3. Agentes Aduaneros con Categoría Mediana:
Aquellos Agentes Aduaneros que presenten ante la Dirección General
de Servicios Aduaneros, Declaraciones de Importación cuyo monto CIF
anual sume las cantidades comprendidas entre los CA$ 10, 000,001.00
(Diez millones y un pesos Centroamericanos) y CA$ 20, 000,000.00
(Veinte Millones de Pesos centroamericanos), deberán rendir una
garantía bancaria de (CA$ 30,000.00) Treinta Mil Pesos
centroamericanos.
4. Agentes Aduaneros con Categoría Mediana Grande:
Aquellos Agentes Aduaneros que presenten ante la Dirección General
de Servicios Aduaneros, Declaraciones de Importación cuyo monto CIF
anual sume las cantidades comprendidas entre los (CA$ 20,
000,001.00) Veinte millones y un Pesos centroamericanos y (CA$ 30,
000,000.00) Treinta Millones de Pesos centroamericanos, deberán
rendir una garantía bancaria de (CA$ 40,000.00) Cuarenta Mil Pesos
centroamericanos.
5. Agentes Aduaneros con Categoría Grande:
Aquellos Agentes Aduaneros que presenten ante la Dirección General
de Servicios Aduaneros, Declaraciones de Importación cuyo monto CIF
anual sume cantidades mayores a los (CA$ 30, 000,001.00) Treinta
millones y un Pesos centroamericanos, deberán rendir una garantía
bancaria de (CA$ 50,000.00) Cincuenta Mil Pesos
centroamericanos.
SEGUNDO: Los Agentes Aduaneros deberán presentar sus libros
de operaciones, a la Dirección General de Servicios Aduaneros, a
fin de establecer su categoría, según lo dispuesto en el presente
acuerdo ministerial.
Una vez clasificados, tendrán treinta (30) días para la
actualización de la garantía y esta deberá tener vigencia de un
año.
Los Agentes Aduaneros, para continuar operando y previo a la
renovación de la garantía, deberán solicitar a la Dirección General
de Servicios Aduaneros, con treinta (30) días de anticipación,
Constancia de Asignación de Categoría, la cual se extenderá,
conforme la CIF anual registrado en el año anterior de
operaciones.
TERCERO: La Dirección General de Servicios Aduaneros
suspenderá las operaciones de las Agencias Aduaneras que incumplan
con lo previsto en la disposición precedente.
CUARTO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de
noviembre del año dos mil seis. Mario J. Flores,
Ministro.
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