Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(FORMULARIO PARA CONCESIONARIOS
MINEROS)
ACUERDO MINISTERIAL No. 533-RN-MC/2006, Aprobado el 04 de
Enero del 2006
Publicado en La Gaceta No. 36 del 20 de Febrero del 2006
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el Artículo 96 del Decreto No. 119-2001,
Reglamento de la Ley No. 387, Ley Especial sobre Exploración y
Explotación de Minas, en un plazo no mayor de tres (3) meses a
partir de la fecha de entrada en vigencia de la concesión minera,
los concesionarios están obligados a presentar ante la
Administración Nacional de Recursos Geológicos (ADGEO) un proyecto
que incluya las fases de la actividad minera que se definen en el
Artículo 3 del referido Reglamento.
II
Que en este proyecto se deberán calendarizar todas las etapas que
el concesionario planea ejecutar, y servirá de base para la
verificación del cumplimiento de normativas de orden técnico,
ambiental y laboral que establecen las leyes y reglamentos de cada
materia, y para la delimitación esperada del desarrollo de cada
fase; particularmente del paso de la fase de exploración a la fase
de explotación, con el fin de establecer las responsabilidades y
obligaciones tanto de orden técnico, aspectos ambientales y del
palo de derechos inherentes a cada una de ellas.
III
Que el Artículo 100 del citado Reglamento califica como infracción
leve la retención de información después del período establecido,
la que acarrea una multa equivalente en moneda nacional a Cinco Mil
Dólares (USD$ 5,000.00), moneda de los Estados Unidos de
América.
IV
Que el concesionario minero tiene la obligación de enviar
anualmente al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC)
información sobre personal, seguridad, actividades
geológicas-mineras, producción, inversiones y gastos, según lo
dispone el Artículo 81 de la referida Ley No. 387. Que la no
entrega de esta información será considerada como infracción leve,
sancionable con una multa equivalente en moneda nacional a Cinco
Mil Dólares (USD$ 5,000.00), moneda de los Estados Unidos de
América, de conformidad con el citado Artículo 100 del Reglamento
de la Ley No. 387.
V
Que de conformidad con el Artículo 79 de la Ley No. 387 el
concesionario debe además mantener actualizada periódicamente
información referente al plano o mapa topográfico, geológico,
geofísico y minero de la concesión; el plano de los trabajos
superficiales en escala conveniente; el plano de los trabajos
subterráneos acompañado del plano de superficie que le pueda ser
superpuesto en escala conveniente; el registro de trabajadores y
registros de producción, ventas, depósitos y exportación de
sustancias minerales; y el expediente de salud del personal
expuesto a riesgos, con exámenes semestrales.
VI
Que es política del Estado mejorar los procedimientos
administrativos, evitar la tramitación compleja que demande tiempos
largos, discrecionalidad en la aprobación y costos de cumplimiento
altos.
VII
Que el párrafo segundo del Artículo 84 de la Ley No. 387, establece
que el MIFIC está facultado para dictar las regulaciones o
disposiciones de carácter técnico, necesarias para el cumplimiento
de la Ley No. 387 y su Reglamento.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
PRIMERO: Emitir un formulario para ser completado por los
concesionarios, con el fin de dar cumplimiento a la información
requerida en el Artículo 96 del Reglamento de la Ley No. 387, y que
figura como Anexo I del presente Acuerdo Ministerial. Este
formulario estará disponible en la página electrónica (Web) del
MIFIC.
SEGUNDO: Los concesionarios mineros que no hayan cumplido
con lo dispuesto por el Artículo 96 del Reglamento de la Ley No.
387, tienen un plazo improrrogable de tres (3) meses, a partir de
esta fecha, para presentar el proyecto a que hace mención el
referido Artículo 96 del Reglamento de la ley No. 387.
TERCERO: Los nuevos concesionarios deberán cumplir con lo
exigido dentro del plazo establecido.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Enero
del año dos mil seis. ALEJANDRO ARGÜELLO CH.,
MINISTRO.
Nota: Ver Anexo I, publicado en La Gaceta No. 36 del 20 de
Febrero del 2006.
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