Formatos De Certificado De Origen Para Obtenerlos Beneficios De La Ley De Asociación Para El Comercio Con La Cuenca Delcaribe (Cbtpa) De Los Estados Unidos
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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FORMATOS DE CERTIFICADO DE
ORIGEN PARA OBTENERLOS BENEFICIOS DE LA LEY DE ASOCIACIÓN PARA EL
COMERCIO CON LA CUENCA DELCARIBE (CBTPA) DE LOS ESTADOS UNIDOS
ACUERDO MINISTERIAL No.056-2000, Aprobado el 17 de
Octubre del 2000
Publicado en La Gaceta No. 32 del 14 de Febrero del 2001.
El Ministro de Fomento, Industria y
Comercio de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que el 1ro de Octubre del año 2000, entró en vigencia la " Ley de
Asociación para el Comercio con la Cuenca del Caribe de los Estados
Unidos (CBTPA)", la cual amplía las preferencias en el ámbito
comercial, a las exportaciones de la República de Nicaragua con
destino al Mercado de dicho País;
II
Que la CBTPA establece disposiciones, requisitos y procedimientos
que deben cumplir los exportadores para beneficiarse de las
preferencias que dicha Ley otorga;
III
Que uno de los requisitos que deben cumplirlas mercancías
exportadas al territorio de Estados Unidos, para obtener los
beneficios de la CBTPA, es la presentación de los Certificados de
Origen correspondientes;
IV
Que el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), según
lo establecido en la Ley 290: "Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo", es la entidad que administra
por parte de Nicaragua, los aspectos relacionados al acceso a los
mercados externos, a través de la negociación y administración de
convenios Internacionales, en el ámbito de comercio e inversión.
POR TANT0
En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290: "Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo",
publicada en "La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio de
1998.
ACUERDA:
Artículo 1.- Para las exportaciones de mercancías
nicaragüenses al mercado de los Estados Unidos bajo los beneficios
del CBTPA, se establece el Certificado de Origen para artículos
textiles y el Certificado de Origen para otros artículos, los
cuales se presentan como Anexos al presente Acuerdo.
Artículo 2.- Los Certificados de Origen, establecidos en
el Artículo anterior, serán utilizados para declarar que las
mercancías detalladas en los mismos, cumplen con las normas de
origen establecidas por la CBTPA. Estos certificados serán
suministrados a los exportadores, por el Centro de Trámites de
Exportaciones (CETREX).
Artículo 3.- Todo exportador nicaragüense que solicite el
trato arancelario preferencial estipulado por la CBTPA, deberá
presentarse ante las oficinas del CETREX para realizar el trámite
de su exportación, así como deberá llenar y firmar el Certificado
de Origen que corresponda.
Artículo 4.- En caso que el exportador no sea el
productor de la mercancía, el exportador podrá llenar y firmar el
certificado de origen correspondiente, con fundamento en:
a) su conocimiento respecto de si la mercancía califica como
originaria;
b) la confianza razonable en la declaración escrita del
productor de que el bien califica como originario; o
c) una declaración de origen que ampare la mercancía, llenada y
firmada por el productor y proporcionado voluntariamente al
exportador:
Ninguna de las disposiciones anteriores se interpretará como
obligación del productor de proporcionar una declaración o
certificado de origen al exportador.
Artículo 5.- El certificado de origen llenado y firmado
por el exportador o por el productor deberá amparar.
a) una sola exportación de una mercancía al territorio de los
Estados Unidos; o
b) varias exportaciones de mercancías idénticas al territorio de
los Estados Unidos, a realizarse en un plazo específico que no
excederá de doce meses, establecido por el exportador o productor
en el certificado;
Artículo 6.- Corresponderá al CETREX, la creación de un
registro de Certificados de Origen firmados por los exportadores,
con la finalidad de llevar un control de la utilización por parte
de Nicaragua de los beneficios del CBTPA, para lo cual deberá
remitir mensualmente un informe, a la Dirección de Integración y
Administración de Tratados del MIFIC, sobre la cantidad de
solicitud de trámites atendidos y de exportaciones realizadas por
cada exportador.
Artículo 7.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en
"La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los diecisiete días del mes de
Octubre del año dos mil. NORMAN CALDERA, Ministro.
Para Visualizar Anexos...ver de las Páginas 951 a la 955. de la
Gac. 32 del 14-02-2001.
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