Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
(FORMATO DE LOS CHEQUES
FISCALES)
ACUERDO MINISTERIAL No. 14-91, Aprobado el 28 de Febrero de
1991
Publicado en La Gaceta No. 44 del 05 de Marzo de 1991
El texto de la presente norma también fue publicado en
Gaceta No. 151 del 15 de Agosto de 1991
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA,
En uso de sus facultades, y de conformidad con los Artículos 223,
párrafo tercero y 256 de la Ley General de Títulos Valores,
publicada en "La Gaceta", de 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de Julio de
1971
Acuerda:
Primero: Los Cheques Fiscales serán librados por la
Tesorería General de la República, contra el Banco Central de
Nicaragua o contra cualquier otro Banco integrante del Sistema
Financiero Nacional, quien los pagará a su presentación, de la
cuenta indicada en el Cheque Fiscal.
Segundo: Los Cheques Fiscales serán entregados en concepto
de pago de salarios, arrendamientos, compra de bienes y servicios,
transferencias a Instituciones Estatales, inversiones y cualquier
otro gasto del Gobierno de la República.
Tercero: El formato del Cheque Fiscal contiene la siguiente
leyenda:
Lado Izquierdo:
Gobierno de Nicaragua. Ministerio de Finanzas, Páguese a: (nombre
del librador), La suma de: (monto en letras), En concepto de:
(Salario, etc.), Cuenta No. (número de la cuenta librada), Banco
Central de Nicaragua, Cancelar este cheque al beneficiario, Válido
por seis (6) meses.
En el Centro:
El escudo de la República de Nicaragua con las leyendas que lo
circundan. En la parte superior: República de Nicaragua y en la
parte inferior América Central.
Lado Derecho:
En la parte superior la abreviatura Ref: y a continuación el número
preimpreso del cheque con numeración sucesiva de color rojo, la
cual se inicia con el No. 0000001. Debajo se imprime por sistema
computarizado: Managua, fecha de emisión (día, mes, año), Cheque
Fiscal y el número del cheque. Debajo el signo de C$ (con el valor
del cheque cuya cantidad deberá llevar asteriscos al final de la
cifra).
Al Extremo Inferior Derecho:
Tesorería General de la República, la firma del Tesorero General de
la Republica por medio de facsímile, bajo cuya responsabilidad se
emite.
El formato del Cheque Fiscal es de color azul claro con una franja
horizontal de colores azul, blanco y azul y con una franja vertical
de color rosado desvanecido. La impresión de letra tanto en el
Cheque Fiscal como en el talón será de color negro.
Las dimensiones del Cheque Fiscal serán de: 57/8 de pulgada de
largo por 36/8 de pulgada de ancho.
Adicionalmente el Cheque Fiscal contiene las siguientes medidas de
seguridad:
a) Sensibilización en el anverso de cada cheque de un fondo
microlineal bicolor azul y blanco impreso en tinta grasa y de
características que no son fotocopiables.
b) Sensibilización en el anverso de cada cheque de un fondo de
seguridad altamente fluorescente invisible con la leyenda
micrométrica: República de Nicaragua Ministerio de Finanzas, para
visibilidad por medio de lámpara de rayos ultravioleta o luz
negra.
c) Impresión fluorescente roja de la numeración de referencia para
visibilidad por medio de lámpara de rayos ultravioleta.
Cuarto: El formato de este cheque tiene adherido un talón
para información del beneficiario, en el que se detallan el egreso
bruto, las deducciones legales y autorizadas efectuadas al momento
de la emisión, la cantidad neta a pagarse que será la misma del
cheque y cualquier otro dato que se crea conveniente, impreso por
sistema computarizado.
Quinto: Para las operaciones bancarias y fiscales deberá
tomarse como número del cheque, el que aparece a continuación de la
palabra Cheque Fiscal, el cual será impreso por la computadora en
orden sucesivo.
Sexto: Las oficinas fiscales receptoras no harán operaciones
de simple cambio en efectivo con los Cheques Fiscales librados por
la Tesorería General de la República. Los Cheques Fiscales que se
reciban en pago o abono por cualquier obligación a favor del
Gobierno, serán depositados en el Banco Central de Nicaragua o los
Bancos integrantes del Sistema Financiero Nacional, como producto
de las colectas diarias.
Séptimo: El Banco Central de Nicaragua remitirá diariamente
a la Dirección General de Informática del Ministerio de Finanzas,
los Cheques Fiscales pagados directamente a los beneficiarios y los
recibidos en depósito a través del sistema bancario, a fin de poder
procesar con rapidez la conciliación bancaria de los fondos y de la
emisión.
Octavo: Mensualmente o cuando el caso lo requiera, la
Tesorería General de la República depositará y acreditará en las
cuentas que maneja en el Banco Central de Nicaragua todo Cheque
Fiscal que no haya sido legítimamente devengado, o que haya
prescrito La Tesorería General de la República marcará con un sello
en el anverso del cheque las palabras rehabilitación" o
"reintegro" según el caso.
Noveno: Los tenedores de Cheques Fiscales no podrán
cobrarlos después de los seis meses de emitidos, pero tendrán
derecho a pedir a la Tesorería General de la República su
revalidación, quien previa investigación y si no resultare ninguna
anomalía en perjuicio de la hacienda publica o de terceros, los
revalidará.
Décimo: Si algún o algunos beneficiarios se presentarán
reclamando el pago referido de los Cheques Fiscales depositados en
las cuentas de la Tesorería General de la República como
rehabilitación o reintegro, se seguirá una minuciosa investigación.
Si el resultado prueba la legalidad del pago, la Tesorería General
de la República autorizará la reposición del mismo, imputando a la
partida presupuestaria original, siempre que los gastos a pagarse
correspondan al presupuesto en vigencia. Tratándose de gastos de
presupuestos anteriores, se requerirá siempre de una orden
ministerial, con cargo a una partida especial del Presupuesto del
Ministerio de Finanzas.
Décimo Primero: Las oficinas fiscales receptoras que al
tenor de lo dispuesto en este Acuerdo recibieran en pago de
impuestos Cheques Fiscales en los tres últimos días de su vigencia
legal, gozarán de una ampliación automática de ocho días de
vigencia, para los efectos de poder depositar tales cheques como
producto de las colectas, sin necesidad de revalidación.
Décimo Segundo: La Contraloría General de la República,
podrá dictar los instructivos necesarios para los efectos contables
de este Acuerdo.
Décimo Tercero: Los Cheques Fiscales emitidos de conformidad
con el formato establecido por el Acuerdo No. 5 publicado en La
Gaceta" No. 106 del 15 de Mayo de 1987 tendrá toda la validez legal
hasta el Cheque Fiscal No. 383473 de la Serie No. 3940697.
Décimo Cuarto: El presente Acuerdo Ministerial deroga y deja
sin ningún valor ni efecto legal los Acuerdos Ministeriales Nos.
227, 118 y 5 del Ministerio de Finanzas publicado en "La Gaceta"
No. 160 del 15 de Julio de 1980; No. 76 del 2 de Abril de 1981 y
No. 106 del 15 de Mayo de 1987, respectivamente, y surte sus
efectos a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en
"La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de
Febrero de mil novecientos noventa y uno. - Leonel Rodríguez
López, Ministro de Finanzas, por la Ley.
-