Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
FORMATO DE CHEQUE
FISCAL
ACUERDO MINISTERIAL No. 14-91; Aprobado el 28 de Febrero de
1991
Publicado en La Gaceta No. 151 del 15 de Agosto de 1991
EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de sus facultades, y de conformidad con los Artículos 223,
párrafo tercero y 256 de la Ley General de Títulos Valores,
publicada en La Gaceta de 1, 2, 3, 4, 5, y 6 de Julio 1971,
Acuerda:
Primero: Los Cheques Fiscales serán librados por la Tesorería
General de la república, contra el Banco Central de Nicaragua o
contra cualquier otro Banco integrante del Sistema Financiero
Nacional, quien los pagará a su presentación, de la cuenta indicada
en el Cheque Fiscal.
Segundo: Los Cheques Fiscales serán entregados en concepto de pago
de salarios, arrendamientos, compra de bienes y servicios,
transferencias a Instituciones Estatales, inversiones y cualquier
otro gasto del Gobierno de la República.
Tercero: El formato del Cheque Fiscal contiene la siguiente
leyenda: Lado Izquierdo:
Gobierno de Nicaragua. Ministerio de Finanzas, Páguese a: (nombre
del librador), La suma de: (monto en letras), En concepto de:
(Salario, etc.), Cuenta No. (número de la cuenta librada), Banco
Central de Nicaragua, Cancelar este cheque al beneficiario, Válido
por seis (6) meses. En el Centro:
El escudo de la República de Nicaragua con las leyendas que lo
circundan. En la parte superior: República de Nicaragua y en la
parte inferior América Central. Lado Derecho:
En la parte superior la abreviatura Ref: y a continuación el número
preimpreso del cheque con numeración sucesiva de color rojo, la
cual se inicia con el No. 0000001. Debajo se imprime por sistema
computarizado: Managua, fecha de emisión (día, mes, año), Cheque
Fiscal y el número del cheque. Debajo el signo de C$ (con el valor
del cheque cuya cantidad deberá llevar asteriscos al final de la
cifra). Al Extremo Inferior Derecho:
Tesorería General de la República, la firma del Tesorero General de
la República por medio de facsímile, bajo cuya responsabilidad se
emite. El formato del Cheque Fiscal es de color azul claro con una
franja horizontal de colores azul, blanco y azul y con una franja
vertical de color rosado desvanecido. La impresión de letra tanto
en el Cheque Fiscal como en el talón será de color negro.
Las dimensiones del Cheque Fiscal serán de: 57/8 de pulgada de
largo por 36/8 de pulgada de ancho.
Adicionalmente el Cheque Fiscal contiene las siguientes medidas de
seguridad:
a) Sensibilización en el anverso de cada cheque de un fondo
microlineal bicolor azul y blanco impreso en tinta grasa y de
características que no son fotocopiables.
b) Sensibilización en el anverso de cada cheque de un fondo de
seguridad altamente fluorescente invisible con la leyenda
micrométrica: República de Nicaragua - Ministerio de Finanzas, para
visibilidad por medio de lámpara de rayos ultravioleta o luz
negra.
c) Impresión fluorescente roja de la numeración de referencia para
visibilidad por medio de lámpara de rayos ultravioleta.
Cuarto: El formato de este cheque tiene adherido un talón para
información del beneficiario, en el que se detallan el egreso
bruto, las deducciones legales y autorizadas efectuadas al momento
de la emisión, la cantidad neta a pagarse que será la misma del
cheque y cualquier otro dato que se crea conveniente, impreso por
sistema computarizado. Quinto: Para las operaciones bancarias y
fiscales deberá tomarse como número del cheque, el que aparece a
continuación de la palabra Cheque Fiscal, el cual será impreso por
la computadora en orden sucesivo. Sexto: Las oficinas fiscales
receptoras no harán operaciones de simple cambio en efectivo con
los Cheques Fiscales librados por la Tesorería General de la
República. Los Cheques Fiscales que se reciban en pago o abono por
cualquier obligación a favor del Gobierno, serán depositados en el
Banco Central de Nicaragua o los Bancos integrantes del Sistema
Financiero Nacional, como producto de las colectas diarias.
Séptimo: El Banco Central de Nicaragua remitirá diariamente a la
Dirección General de Informática del Ministerio de Finanzas, los
Cheques Fiscales pagados directamente a los beneficiarios y los
recibidos en depósito a través del sistema bancario, a fin de poder
procesar con rapidez la conciliación bancaria de los fondos y de la
emisión. Octavo: Mensualmente o cuando el caso lo requiera, la
Tesorería General de la República depositará y acreditará en las
cuentas que maneja en el Banco Central de Nicaragua todo Cheque
Fiscal que no haya sido legítimamente devengado, o que haya
prescrito La Tesorería General de la República marcará con un sello
en el anverso del cheque las palabras rehabilitación" o
"reintegro" según el caso. Noveno: Los tenedores de Cheques
Fiscales no podrán cobrarlos después de los seis meses de emitidos,
pero tendrán derecho a pedir a la Tesorería General de la República
su revalidación, quien previa investigación y si no resultare
ninguna anomalía en perjuicio de la hacienda pública o de terceros,
los revalidará. Décimo: Si algún o algunos beneficiarios se
presentarán reclamando el pago referido de los Cheques Fiscales
depositados en las cuentas de la Tesorería General de la República
como rehabilitación o reintegro, se seguirá una minuciosa
investigación. Si el resultado prueba la legalidad del pago, la
Tesorería General de la República autorizará la reposición del
mismo, imputando a la partida presupuestaria original, siempre que
los gastos a pagarse correspondan al presupuesto en vigencia.
Tratándose de gastos de presupuestos anteriores, se requerirá
siempre de una orden ministerial, con cargo a una partida especial
del Presupuesto del Ministerio de Finanzas. Décimo Primero: Las
oficinas fiscales receptoras que al tenor de lo dispuesto en este
Acuerdo recibieran en pago de impuestos Cheques Fiscales en los
tres últimos días de su vigencia legal, gozarán de una ampliación
automática de ocho días de vigencia, para los efectos de poder
depositar tales cheques como producto de las colectas, sin
necesidad de revalidación. Décimo Segundo: La Contraloría General
de la República, podrá dictar los instructivos necesarios para los
efectos contables de este Acuerdo. Décimo Tercero: Los Cheques
Fiscales emitidos de conformidad con el formato establecido por el
Acuerdo No. 5 publicado en La Gaceta" No. 106 del 15 de Mayo de
1987 tendrá toda la validez legal hasta el Cheque Fiscal No. 383473
de la Serie No. 3940697. Décimo Cuarto: El presente Acuerdo
Ministerial deroga y deja sin ningún valor ni efecto legal los
Acuerdos Ministeriales Nos. 227, 118 y 5 del Ministerio de Finanzas
publicado en "La Gaceta" No. 160 del 15 de Julio de 1980; No. 76
del 2 de Abril de 1981 y No. 106 del 15 de Mayo de 1987,
respectivamente, y surte sus efectos a partir de su publicación por
cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su
posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la
ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Febrero de mil
novecientos noventa y uno. - LEONEL RODRÍGUEZ LÓPEZ,
Ministro de Finanzas por la Ley.
-