Formación De La Comisión Técnica De Género

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Equidad de Género Rango: Acuerdos Ministeriales - FORMACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE GÉNERO ACUERDO MINISTERIAL No. 02-2014, Aprobado el 30 Enero del 2014 Publicado en La Gaceta No. 51 del 17 de Marzo del 2014 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la Ley No. 648 Ley de Igualdad de Derechos y OportunidadesQue es el orden público, de interés social y de aplicación en todos los Poderes del Estado, empresas e instituciones del Poder Público e incluso de régimen mixto, en los Gobiernos de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, en las Municipalidades y en las Instituciones de Creación constitucional. El capítulo III: En el Ámbito Económico, Arto 15 de la Ley, establece que es obligación de estas instituciones Incorporar en su Estrategia de Presupuesto, los recursos necesarios para implementar programas y acciones para el cumplimiento de esta Ley. El Presupuesto General de la República, así como los Presupuestos Regionales y Municipales, incluirán en su Formulación, aprobación, ejecución y evaluación el enfoque de género y desagregará los rubros que indican la partida de gastos asignados a cada una de las instituciones responsables de cumplir las medidas derivadas de esta Ley. II Que el Arto. 32 de la Ley No. 648 Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades.Dispone la Creación de Comisiones de Igualdad en los Poderes del Estado así como en Gobierno Regionales y Municipales e Instituciones de creación constitucional, con el fin de dar cumplimiento a esta Ley. III Que el Reglamento de la Ley 648 Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades.En el Capítulo I, Disposiciones Generales, Artículo 5 numeral 2, establece La Conformación de las Unidades de Género en los Poderes del Estado y en las Instituciones de Creación constitucional con el fin de dar seguimiento a las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento. Y creación de una instancia que coordine, asesore y evalúe la aplicación del enfoque de género en cada ente público de la Ley. IV Que en cumplimiento al compromiso en materia de Género del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional crea la Unidad Técnica de Género (UTG) y la Comisión Técnica de Género (CTG) como un espacio que facilita y garantiza la incorporación de las prácticas de género en las políticas, normas, procedimientos y el quehacer institucional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP). V Que el cumplimiento al artículo 21 referente a las funciones ministeriales de la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, administrar, coordinar y dirigir la ejecución y control del gasto público. VI Que el Arto. 37 de la Ley No. 648 Ley de Igualdad de Derecho y Oportunidades.Capítulo IV, inciso g) es competencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Formular políticas presupuestarias encaminadas a garantizar el cumplimiento de esta ley y proponer el presupuesto necesario para la Institución encargada de darle efectivo cumplimiento a las disposiciones legales. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio del año 1998, Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 648 Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades Publicada en La Gaceta No. 51 del 12 de Marzo del 2008 y Decreto 29-2010, Reglamento de la Ley No. 648 Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades. ACUERDA PRIMERO: Crear la Comisión Técnica de Género (CTG) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ubicada jerárquicamente bajo la Dirección Superior e integrada por personal con poder de decisión y conformada por un(a) Representante Titular y un(a) suplente de cada una de las Direcciones y Unidades Ejecutoras, incluyendo la Dirección Superior de este Ministerio. SEGUNDO: La Comisión Técnica de Género tendrá las siguientes atribuciones: 1. Asistir técnicamente a las áreas metas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de garantizar la inclusión de las prácticas de género en políticas, planes, programas, normas, procedimientos y reglamentos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2. Participar activamente en las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas por la Unidad Técnica de Género (UTG). 3. Revisar y retroalimentar informes técnicos y financieros que presenten la coordinadora de la comisión. 4. Apoyar a la Coordinadora de la Comisión Técnica de Género para la elaboración de planes y sus respectivos presupuestos. 5. Monitorear y dar seguimiento a los resultados e impactos de la ejecución del plan de esta comisión. 6. Retroalimentar los planes, programas, proyectos y Términos de Referencia relacionados a la temática de género, así como los informes de los mismos. 7. Revisar y retroalimentar las propuestas y temas presentados por la coordinadora de esta comisión. 8. Apoyar la implementación de las actividades que se deriven del POA de esta comisión. 9. Elaborar un registro de actas y acuerdos de esta comisión. 10. Participar en la sesiones de elaboración de POA en la Comisión Técnica de Género del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP). 11. Representar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las actividades vinculadas a la temática de Género y asignada desde la dirección superior de este ministerio. 12. Participar a solicitud de la coordinadora de la unidad técnica de género en los procesos de selección de ofertas técnicas y económicas: entrevistas a los servicios de consultorías relacionadas al área competente. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Enero del año dos mil catorce. (f) Iván Acosta Montalván, Ministro. -