Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Equidad de Género
Rango: Acuerdos Ministeriales
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FORMACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA
DE GÉNERO
ACUERDO MINISTERIAL No. 02-2014, Aprobado el 30 Enero del
2014
Publicado en La Gaceta No. 51 del 17 de Marzo del 2014
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Ley No. 648 Ley de Igualdad de Derechos y
OportunidadesQue es el orden público, de interés social y de
aplicación en todos los Poderes del Estado, empresas e
instituciones del Poder Público e incluso de régimen mixto, en los
Gobiernos de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, en las
Municipalidades y en las Instituciones de Creación constitucional.
El capítulo III: En el Ámbito Económico, Arto 15 de la Ley,
establece que es obligación de estas instituciones
Incorporar en su Estrategia de Presupuesto, los recursos
necesarios para implementar programas y acciones para el
cumplimiento de esta Ley. El Presupuesto General de la República,
así como los Presupuestos Regionales y Municipales, incluirán en su
Formulación, aprobación, ejecución y evaluación el enfoque de
género y desagregará los rubros que indican la partida de gastos
asignados a cada una de las instituciones responsables de cumplir
las medidas derivadas de esta Ley.
II
Que el Arto. 32 de la Ley No. 648 Ley de Igualdad de
Derechos y Oportunidades.Dispone la Creación de Comisiones
de Igualdad en los Poderes del Estado así como en Gobierno
Regionales y Municipales e Instituciones de creación
constitucional, con el fin de dar cumplimiento a esta Ley.
III
Que el Reglamento de la Ley 648 Ley de Igualdad de Derechos
y Oportunidades.En el Capítulo I, Disposiciones Generales,
Artículo 5 numeral 2, establece La Conformación de las
Unidades de Género en los Poderes del Estado y en las Instituciones
de Creación constitucional con el fin de dar seguimiento a las
disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento. Y creación de
una instancia que coordine, asesore y evalúe la aplicación del
enfoque de género en cada ente público de la Ley.
IV
Que en cumplimiento al compromiso en materia de Género del Gobierno
de Reconciliación y Unidad Nacional crea la Unidad Técnica de
Género (UTG) y la Comisión Técnica de Género (CTG) como un espacio
que facilita y garantiza la incorporación de las prácticas de
género en las políticas, normas, procedimientos y el quehacer
institucional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).
V
Que el cumplimiento al artículo 21 referente a las funciones
ministeriales de la Ley 290 Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo
corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
administrar, coordinar y dirigir la ejecución y control del gasto
público.
VI
Que el Arto. 37 de la Ley No. 648 Ley de Igualdad de
Derecho y Oportunidades.Capítulo IV, inciso g) es
competencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Formular
políticas presupuestarias encaminadas a garantizar el cumplimiento
de esta ley y proponer el presupuesto necesario para la Institución
encargada de darle efectivo cumplimiento a las disposiciones
legales.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 Ley
de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder
Ejecutivo, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 102
del 3 de Junio del año 1998, Decreto No. 25-2006 Reformas y
Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley 290
Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder
Ejecutivo, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
648 Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades
Publicada en La Gaceta No. 51 del 12 de Marzo del 2008 y Decreto
29-2010, Reglamento de la Ley No. 648 Ley de Igualdad de
Derechos y Oportunidades.
ACUERDA
PRIMERO: Crear la Comisión Técnica de Género (CTG) del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ubicada jerárquicamente
bajo la Dirección Superior e integrada por personal con poder de
decisión y conformada por un(a) Representante Titular y un(a)
suplente de cada una de las Direcciones y Unidades Ejecutoras,
incluyendo la Dirección Superior de este Ministerio.
SEGUNDO: La Comisión Técnica de Género tendrá las siguientes
atribuciones:
1. Asistir técnicamente a las áreas metas del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, con el propósito de garantizar la
inclusión de las prácticas de género en políticas, planes,
programas, normas, procedimientos y reglamentos del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público.
2. Participar activamente en las reuniones ordinarias y
extraordinarias convocadas por la Unidad Técnica de Género
(UTG).
3. Revisar y retroalimentar informes técnicos y financieros que
presenten la coordinadora de la comisión.
4. Apoyar a la Coordinadora de la Comisión Técnica de Género para
la elaboración de planes y sus respectivos presupuestos.
5. Monitorear y dar seguimiento a los resultados e impactos de la
ejecución del plan de esta comisión.
6. Retroalimentar los planes, programas, proyectos y Términos de
Referencia relacionados a la temática de género, así como los
informes de los mismos.
7. Revisar y retroalimentar las propuestas y temas presentados por
la coordinadora de esta comisión.
8. Apoyar la implementación de las actividades que se deriven del
POA de esta comisión.
9. Elaborar un registro de actas y acuerdos de esta comisión.
10. Participar en la sesiones de elaboración de POA en la Comisión
Técnica de Género del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
(MHCP).
11. Representar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las
actividades vinculadas a la temática de Género y asignada desde la
dirección superior de este ministerio.
12. Participar a solicitud de la coordinadora de la unidad técnica
de género en los procesos de selección de ofertas técnicas y
económicas: entrevistas a los servicios de consultorías
relacionadas al área competente.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Enero
del año dos mil catorce. (f) Iván Acosta Montalván, Ministro.
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