Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
(FORMA DE PAGO DE
ARRENDAMIENTO)
ACUERDO MINISTERIAL No. 506. Aprobado el 10 de Marzo de
1988.
Publicado en La Gaceta No. 69 del 14 de Abril 1988.
El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, en cumplimiento de
lo dispuesto en el arto. 22 del Decreto No. 306, Ley de Conversión
Monetaria del 14 de Febrero de 1988.
ACUERDA:
Primero: Las obligaciones consistentes en los cánones de
arrendamiento de vivienda para habitación serán convertidos a
córdobas nuevos previa la aplicación de un factor variable de
conversión que será el necesario para que una vez convertido el
monto del cánon mensual a córdobas nuevos, éste resulte ser igual
al doceavo del cinco por ciento del valor catastral o fiscal del
inmueble, que establezca el Ministerio de Finanzas.
Segundo: Esta medida de conversión será aplicable para los
arrendamientos que están sujetos a las disposiciones de la Ley de
Inquilinato y para los inmuebles que estando exentos de dicha ley
son propiedad del Gobierno de Nicaragua, del Banco de la Vivienda
de Nicaragua o de cualquier otra entidad del Estado y que sean
utilizados para habitación.
Tercero: Los inquilinos de inmuebles a que se refiere el
artículo anterior estarán obligados a cancelar los cánones causados
hasta el 14 de Febrero de 1988, mediante el pago en córdobas nuevos
a razón de un córdoba nuevo por cada mil desmonetizados. EI pago de
lo adeudado se deberá efectuar antes del 15 de Marzo de 1988.
Cuarto: Los nuevos cánones de arrendamiento serán efectivos
a partir del 15 de Febrero de 1988 y la primera cuota se pagará en
la fecha acordada para el cánon de pago mensual en el contrato de
arrendamiento, sea este verbal o escrito, por la parte proporcional
que corresponda a los días transcurridos entre el 15 de Febrero y
dicha fecha.
Quinto: Los propietarios solicitarán los nuevos avalúos
catastrales a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de
Finanzas en la forma y plazos que esta institución establezca. Los
efectos del avalúo tendrán vigencia a partir del 15 de Febrero de
1988.
Sexto: El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su
publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Managua, Diez de Marzo de mil novecientos ochenta y ocho. -
MIGUEL ERNESTO VIJÍL LCAZA, Ministro.
-