Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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FIJAN PRECIOS DEL CONSUMO DE
HARINA DE TRIGO
ACUERDO MINISTERIAL No. 7-V, Aprobado el 15 de Octubre de
1963
Publicado en La Gaceta No. 238 del 18 de Octubre de 1963
Acuerdo No. 7-V
El Ministerio de Economía en uso de las facultades que le confiere
el Artículo 4º. del Decreto Ejecutivo No. 21 de 14 de Octubre de
este año, publicado en La Gaceta No. 235 de 15 de Octubre mismo.
Acuerda:
Primero:- Fijar en Setenta y Cuatro Córdobas el precio
máximo al consumidor del quintal de harina de trigo elaborada en el
país, puesta en la bodega de los distribuidores en los
Departamentos de Chinandega, León, Managua, Masaya, Granada y
Carazo.
Segundo:- En los otros Departamentos de la República el
precio máximo será el establecido en el artículo anterior más el
costo de transporte desde la cabecera de cualquiera de los
Departamentos mencionados más cercana al lugar de destino.
Tercero:- En los contratos de distribución que celebren
las empresas productoras con sus distribuidores, deberá
establecerse la obligación de los últimos de mantener el precio
fijado.
Cuarto:- El presente Acuerdo entrará en vigor desde el
día de su publicación enLa Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese y Publíquese.-Managua, distrito Nacional a los
quince días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y tres.-
Andrés García, Ministro de Economía.-Ante mí, Noel Jerez
Balladares, Oficial Mayor de Economía.
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