Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
(FIJACIÓN DE CONTINGENTE PARA EL
ARANCELARIO DE LECHE DESCREMADA)
ACUERDO MINISTERIAL MlFIC-MAGFOR No. 026-2001, Aprobado
el 10 de Mayo del 2001
Publicado en La Gaceta No. 137 del 20 de Julio del 2001
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO Y EL MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL
CONSIDERANDO
I
Qué mediante Acuerdo Ministerial MlFIC-MAGFOR No. 006-2001 del
dieciséis de Febrero del 2001, se modificaron los Derechos
Arancelarios a la Importación (DAI) de la leche descremada,
semidescremada e í ntegra, a fin de atender el problema de
desorganización de mercados en el sector lechero.
II
Que el Acuerdo Segundo del Acuerdo Ministerial MIFIC-MAGFOR No.
006-2001 establece las facultades para el Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio aperture los contingentes arancelarios
necesarios en caso desabastecimiento, para la leche descremada y
semidescremada, fijando un Derecho Arancelario a la Importación
(DAI) de 20%, para dichos contingentes.
III
Que es necesario aperturar un contingente de leche íntegra,
clasificada en el inciso arancelario 0402.21.22.00 y destinado al
consumo nacional, a fin de impulsar la sustitución de las
importaciones de leche íntegra instantánea en envases menores a los
5 kg.
IV
Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante
Resolución No.73-2001 (COMIECO) del 16 de Marzo del 2001, autorizó;
a los países miembros para modificar los aranceles de los productos
arancelizados en la OMC, que aparecen en la Parte II del Arancel
Centroamericano de Importación, dentro de los parámetros fijados
por cada país en las listas específicas aprobadas en la OMC.
V
Que el Artículo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano establece que las decisiones que apruebe
el Consejo con base en sus atribuciones se pondrán en vigencia, en
cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un
acuerdo o decreto del Poder u Organismo Ejecutivo.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
ACUERDAN:
PRIMERO: Fijar un contingente de 120 TM (ciento veinte
toneladas métricas) para el inciso arancelario 0402.10.00.00 (leche
descremada), cuyas importaciones serán gravadas con una tasa de 20%
de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI).
Este contingente podrá ser importado entre la fecha de entrada
en vigencia del presente Acuerdo y el 31 de Marzo del año 2002.
Este contingente es adicional al establecido en el Acuerdo
Ministerial MIFIC No. 016-2001, publicado en el Nuevo Diario del 5
de Abril del 2001 y para su administración se utilizará el
mecanismo anexo a dicho Acuerdo Ministerial.
SEGUNDO: Fijar un contingente de 260 TM (doscientos
sesenta toneladas métricas) para el inciso arancelario
0402.21.22.00 (leche íntegra en envases de contenido neto superior
o igual a 5 kg.), cuyas importaciones serán gravadas con una tasa
de 20% de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI).
Este contingente podrá ser importado entre la fecha de entrada
en vigencia del presente Acuerdo y el 31 de Marzo del año 2002.
La administración de este contingente arancelario estará a cargo
del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, de conformidad con
el Mecanismo de Administración que figura como Anexo de este
Acuerdo Ministerial.
TERCERO: Las modificaciones a las que se refiere el
presente Acuerdo, se comunicarán a los Gobiernos Centroamericanos y
a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a
efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de Mayo
del año dos mil uno. NORMAN CALDERA C., Ministro Ministerio
de Fomento, Industria y Comercio. JOSÉ AUGUSTO NAVARRO,
Ministro Agropecuario y Forestal.
MECANISMO ADMINISTRATIVO DEL CONTINGENTE ARANCELARIO ESTABLECIDO
PARA EL INCISO ARANCELARIO 0402.21.22.00, ESTABLECIDO EN EL ACUERDO
MINISTERIAL MlFIC-MAGFOR No. 026-2001
I. Organización
Se conforma un grupo técnico integrado por representantes del
MIFIC, MAG-FOR y la Dirección General de Aduana, quienes sesionarán
periódicamente para evaluar el comportamiento de las importaciones
en el marco del contingente arancelario.
II. Distribución del Contingente
La distribución de las cuotas estará en función del contingente
definido en el presente Acuerdo Ministerial, tomando en
consideración la demanda que presenten las empresas interesadas y
su capacidad tecnológica para procesar dicha leche. La cuota se
administrarán bajo el principio de primero en tiempo, primero en
derecho.
III. Procedimiento para
importación
1. Para ser beneficiario y de las cuotas, el importador
presentará a la Dirección de Integración y Administración de
Tratados del MIFIC, además del permiso fitosanitario, los
siguientes documentos para la administración de la cuota:
- Carta solicitud indicando el volumen a importar, el cual
estará sujeto al total programado por cada empresa dentro del
contingente autorizado en el presente Acuerdo Ministerial.
- Factura Proforma.
2. El MIFIC a través de la Dirección de Integración y
Administración de Tratados, y en base a la documentación anterior
previamente verificada, emitirá oficio a la Dirección General de
Servicios Aduaneros, indicando la utilización del contingente
arancelario para el control de la cuota.
3. Las importaciones dentro del contingente, deberán ingresar al
país en el periodo establecido en el Acuerdo Ministerial, de lo
contrario, estarán sujetas al pago de los Derechos Arancelarios a
la Importación, establecidos para las importaciones fuera del
contingente.
4. Cada empresa beneficiada con el presente contingente deberá
emitir a la Dirección de Integración y Administración de Tratados,
copia de la póliza liquidada para el control y seguimiento del
contingente arancelario.
-