Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
EXTIÉNDASE BENEFICIOS FISCALES A
NICARAGÜENSE REPATRIADOS
ACUERDO MINISTERIAL No. 07-92. Aprobado el 21 de Febrero de
1992
Publicado en La Gaceta No. 159 del 19 de Agosto de 1992
El Ministro de Finanzas de la República de Nicaragua.
En uso de sus Facultades,
ACUERDA:
PRIMERO: Extiéndase por un período final hasta el treinta y
uno de Julio de mil novecientos noventa y dos, los beneficios
fiscales establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 26-B, del
veintitrés de Julio de mil novecientos noventa, denominado
"Exoneración a Nicaragüenses Repatriados" el que íntegramente
dice:
EXTIÉNDASE BENEFICIOS FISCALES A
NICARAGÜENSE REPATRIADOS
CONSIDERANDO:
Que el Plan de Gobierno de Salvación Nacional contempla un programa
de atención a los nicaragüenses que se encontraren en el exterior y
desearen regresar al país, para radicarse en él
definitivamente.
En uso de sus facultades,
ACUERDA
PRIMERO: Exonerar el pago de los derechos arancelarios y
demás impuestos de importación, del menaje de casa y de un vehículo
automor por el grupo familiar a aquellos nicaragüenses que desean
regresar al país a radicarse en él y allán estado residiendo en el
exterior de manera comprobada al menos seis meses anteriores al 25
de Febrero de mil novecientos noventa, o bien veinticuatro meses
anteriores a su regreso definitivo.
SEGUNDO: El vehículo automotor a que se refiere el artículo
anterior, podrá ser nuevo o usado, y su valor aduanero no deberá
exceder de US $ 19,500 ( Diecinueve mil Quinientos Dólares de los
Estados Unidos de América).
TERCERO: Los vehículos importados al amparo del presente
Acuerdo Ministerial no podrán ser vendidos ni traspasados a
terceras personas antes del término de tres años contados a partir
de la fecha de su importación, a menos que se satisfaga el pago de
los derechos e impuestos correspondientes, que la Dirección General
de Aduanas estimará en base al valor de Vehículo y el tiempo de
introducción al país.
CUARTO: La exoneración establecida en el artículo primero
del presente Acuerdo se concederá a los nacionales que ingresen al
país hasta el día de 25 de Febrero de 1991.
QUINTO: Para la aplicación de Acuerdo se entiende :
a).- Por " Vehículo Automotor:
Los vehículos para el transporte particular de persona, camionetas
"Pickup" y Panel, y los motociclos velocípedos con motor auxiliar
con sidecar o sin él; b) Por "Grupo Familiar": A quel
integrado por jefe de familia, hijos y dependiente debidamente
acreditado;
c) Por "Menaje de Casa": El mobiliario de casa, aparatos
para facilitar las labores domésticas y para la distracción de la
familia en el hogar, vajillas y batería de cocina, tapicería,
alfombras, ropa de cama y de baño, objetos que se cuelguan de los
techos o paredes y los que se colocan sobre otros por razones
prácticas, artísticas o afectivas, como retratos, floreros,
ceniceros, almohadas, cojines, y demás similares.
Lo anterior podrá ser nuevo o usado, en cantidades acordes con el
número de personas que integren el grupo familiar;
d) Por " Valor Aduanero: el precio normal de las mercancías
con forme a lo previsto en la Legislación Centroamericana sobre el
Valor Aduanero de las Mercancías y sus Reglamento.
Sexto: El presente Acuerdo deroga el Acuerdo Ministerial No.
16 del nueve de Febrero de mil novecientos noventa, y entrará en
vigencia apartir de su publicación por cualquier medio de
comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
veintitrés días del mes de Julio de mil novecientos noventa.-
Emilio Pereira Alegría.- Ministro de Finanzas.
SEGUNDO: El Presente Acuerdo deroga el Acuerdo Ministerial
67-91, del seis de Diciembre de mil novecientos noventa y uno y,
entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio
de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, venticinco
días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y dos.-
Emilio Pereira Alegría.- Ministro de Finanzas.
-