Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Acuerdos Ministeriales
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EXTENDER EL PLAZO PARA EL PAGO
DEL NUEVO PASAPORTE ORDINARIO
ACUERDO MINISTERIAL No. 55-91. Aprobado el 30 de Septiembre
de 1991
Publicado en La Gaceta No. 139 del 21 de Julio de 1992
El Ministerio de Finanzas de la República de Nicaragua En uso de
sus Facultades
ACUERDA:
PRIMERO: Extender el plazo para el pago del nuevo Pasaporte
ordinario con valor de C$ 375.00, hasta el 31 de Octubre de
1991.
SEGUNDO: Al enterar el arancel por compra de pasaporte el
interesado deberá indicar además de su nombre y sus apellidos, su
fecha de lugar de nacimiento, su dirección; además y cuando
proceda, el número de registro y de pasaporte que se está
sustituyendo o renovando.
TERCERO: Las Administraciones de Rentas deberán anotar en
los recibos fiscales respectivos, la información indicada en el
numeral anterior.
CUARTO: El presente Acuerdo deroga cualquier disposición que
se oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación por
cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su
posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los treinta días del mes de
Septiembre de mil novecientos noventa y uno.- Emilio Pereira
Alegría.- Ministro de Finanzas.
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