Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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EXTENDER EL PLAZO PARA DECLARAR
Y PAGAR LOS IMPUESTOS
ACUERDO MINISTERIAL No. 56-91. Aprobado el 30 de Septiembre
de 1992
Publicado en La Gaceta 142 del 24 de Julio de 1992
El Ministerio de Finanzas de la República de Nicaragua.
Considerando:
l
Que un considerable grupo de contribuyentes no han satisfecho sus
obligaciones fiscales en ninguno de los años de 1990, 1991 o
antes:
ll
Que es necesario dictar medidas que otorguen exoneración de multas
y recargos, a efecto que todo los contribuyentes registrados o no,
normalicen su situación impositiva:
lll
Que a partir del mes de Octubre se estará implementando una serie
de medidas coactivas para disminuir la evación tributaria:
lV
Que en los Acuerdos de Concertación se enfatiza la necesidad de
mejorar la recuadación fiscal.
En uso de sus
facultades,
ACUERDA:
PRIMERO: Extender el plazo para declarar y pagar los
impuestos sobre la Renta y sobre Patrimonio Neto correspondiente al
período fiscal 1990/91 hasta el 31 de Octubre de 1991, sin multa ni
recargo.
SEGUNDO: Exonerar el 100% de multas y recargos por mora a
los contribuyentes que adeude a la Dirección General de Ingreso
cualquier tipo de Impuesto fiscales y los cancelen en el mes de
Octubre de 1991.
TERCETO: Exonerar el 100% de multa y recargo y mora a los
contribuyente que tengan en trámite expedientes de ajustes de
auditoría ya notificado, en proceso de liquidación definitiva o ya
terminado y firme; y a los que hayan interpuesto recursos
administrativos o judiciales, siempre que desistan totalmente del
recurso planteado y cancelen sus adeudos ante la Dirección General
de Ingreso en el mes de Octubre de 1991.
CUARTO: Liberar de la fiscalización tributaria en el futuro
por todo los período anteriores a 1990/91 a aquellos contribuyentes
que presenten o corrijan sus declaraciones de impuestos y cancelen
en los términos siguientes:
Impuesto Sobre la
Renta:
a) Para lo que nunca han pagado, inscrito o no, pagar el 4%
de los ingresos brutos 1990/91;
b) Para los que han declarado y pagado menor impuesto que el
4% de los ingresos brutos de 1990/91, pagará la diferencia entre lo
pagado originalmente y el 4%.
Impuesto General
al Valor:
a) Para los que nunca han pagado, inscrito o no, a pagar el
15% sobre sus ingresos brutos de Abril 1991 al 30 de Septiembre del
mismo año;
b) Para los que han pagado pero que no han facturado el 100%
de sus transacciones declarar y pagar el 25% como complemento sobre
lo pagado en concepto de IGV entre Abril de 1991 y el 30 de
Septiembre del mismo año.
QUINTO: Aquellos que no han pagado los impuestos
correspondiente al Patriminio Neto en las municipalidades podrán
efectuar su liquidación proforma del mismo, de la manara que puedan
pagar la diferencia, en la administración de renta de su localidad
durante el mes de Octubre sin recargo por mora.
SEXTO: En Relación a los créditos fiscales indicados en el
ordinal segundo, ningún funcionario podrá autorizar exoneración o
rebaja de multas o recargos por mora después de la fecha indicada
en el ordinal primero.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo deroga cualquier disposición
que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación
por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su
posterior publicación en "La Geceta", Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los treinta días del mes de
Septiembre de mil novecientos noventa y uno.- Emilio Pereira
Alegría.- Ministro de Finanzas.
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