Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(EXONERAR EN UN 100% Y 50% A LOS
CONTRIBUYENTES QUE PAGAN CRÉDITOS FISCALES)
ACUERDO MINISTERIAL No. 01. Aprobado el 8 de Mayo de
1990.
Publicado en La Gaceta No. 250 del 28 de Diciembre de 1990.
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
ACUERDA:
Primero: Exonerar en un 100% del pago de multas o recargos
por mora a todos los contribuyentes que tengan pendiente créditos
fiscales a favor del Fisco y los cancele dentro de 10 (diez) días a
partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo.
Segundo: Exonerar en un 50% del pago de multas o recargos
por mora a todos los contribuyentes que tengan pendiente créditos
fiscales a favor del Fisco y los cancele dentro de los 10 (diez)
días subsiguientes al perí odo señalado en el inciso anterior.
Tercero: Los contribuyentes que no cancelen sus créditos
fiscales dentro de los plazos establecidos en los incisos
anteriores quedarán en mora con el Fisco y sujetos a las vías
administrativas y legales de cobro por todo lo adeudado. Por
consiguiente ningún funcionario podrá autorizar exoneración o
rebajas de las multas o recargos por mora a que se refiere el
presente Acuerdo.
Cuarto: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Mayo de
mil novecientos noventa. EMILIO PEREIRA ALEGRÍA. Ministro de
Finanzas.
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