Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(EXONERAR EN UN 100% DEL PAGO DE
MULTAS A CONSTRIBUYENTES)
ACUERDO MINISTERIAL No. 05. Aprobado el 22 de Mayo de
1990.
Publicado en La Gaceta No. 250 del 28 de Diciembre de 1990.
EN MINISTRO DE FINANZAS POR LA LEY DE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
ACUERDA:
Primero: Exonerar en un 100% del pago de multas, recargos
por mora e intereses a todos los contribuyentes que tengan
pendientes cheques rehusados y créditos fiscales a favor de la
Dirección General de Ingresos y los cancele a más tardar el día 31
de Mayo de 1990.
Segundo: Exonerar en un 50% del pago de multas y recargos
por mora a todos los contribuyentes que tengan pendientes créditos
fiscales a favor de la Dirección General de Ingresos y los cancele
entre el 1o. y el 8 de Junio de 1990.
Tercero: Los contribuyentes que no cancelen sus adeudos
pendientes de pago dentro de los plazos establecidos en los incisos
anteriores quedarán en mora con el Fisco y sujetos a las vías
administrativas y legales de cobro por todo lo adeudado. Por
consiguiente ningún funcionario podrá autorizar exoneración o
rebajas de las multas, recargos por mora e intereses a que se
refiere el presente Acuerdo.
Cuarto: Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 03 del
dieciocho de Mayo de 1990.
Quinto: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de
Mayo de mil novecientos noventa. LEONEL RODRÍGUEZ LÓPEZ.
Ministro de Finanzas por la Ley.
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