Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(EXONERACIONES DE PAGOS DE
INTERESES Y MULTAS)
ACUERDO MINISTERIAL No. 2. Aprobado el 8 de Mayo de
1990.
Publicado en La Gaceta No. 250 de 28 de Diciembre de 1990.
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
ACUERDA:
Primero: Exonerar el 100% del pago de intereses, multas o
recargos por mora a todos los usuarios del Sistema Aduanero que a
la fecha tengan adeudos pendientes en concepto de: Créditos
Fiscales, Cheques rehusados, e impuestos aduaneros a favor de la
Dirección General de Aduanas, y que sean cancelados en su
totalidad, en un término de 10 (diez) días a partir de la fecha de
publicación del presente Acuerdo.
Segundo: Exonerar del 50% del pago de multas o recargos
por mora a todos los usuarios del Sistema Aduanero que a la fecha
tengan adeudos pendientes en concepto de Créditos Fiscales, cheques
rehusados e impuestos aduaneros, a favor de la Dirección General de
Aduanas y que sean cancelados dentro de los diez días subsiguientes
al período señalado en el inciso anterior.
Tercero: Los usuarios del Servicio Aduanero que no
cancelen sus adeudos pendientes a la fecha, dentro de los plazos
establecidos en los incisos anteriores quedarán en mora y sujetos a
las vías administrativas y legales de cobro por el monto adeudado.
Por consiguiente ningún funcionario podrá autorizar exoneración o
rebajas de las multas o recargos por mora a que se refiere el
presente Acuerdo.
Cuarto: El Presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Mayo de
mil novecientos noventa. EMILIO PEREIRA ALEGRÍA. Ministro de
Finanzas.
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