Exoneracion Derechos Arancelarios

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - (EXONERACION DERECHOS ARANCELARIOS) ACUERDO No. 11, Aprobado el 20 de febrero de 1989 Publicado en La Gaceta No. 181 del 26 de septiembre de 1989 EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Acuerda: Primero: Exonerar de los Derechos Arancelarios a la importación de las mercancías clasificables en las partidas arancelarias siguientes: NAUCA II DESCRIPCION 40.1101 Llantas para vehículos de las partidas 87.09, 87.10 y 87.11 y los Capítulos 1º 88. 40.11 02 Llantas para Vehículos de otras partidas del Capítulo 87, excepto llantas para tractores y maquinaria agrícola. 40.11 03 00 Llantas para tractores y maquinaria agrícola. Segundo: Este Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y nueve. Año del X Aniversario. - Silvio Vargas Guzmán Vice-Ministro de Finanzas. -