Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
(EXONERACIÓN DE PAGO SOBRE
INTERESES)
ACUERDO MINISTERIAL No. 06. Aprobado el 22 de Mayo de
1990
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3825 del 25 de Mayo de
1990
EL MINISTRO DE FINANZAS POR LA LEY DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de sus facultades:
ACUERDA:
PRIMERO: Exonerar el 100% del pago de intereses, multas o
recargos por mora a todos los usuarios del Sistema Aduanero que a
la fecha tengan adeudos pendientes en concepto de: Créditos
Fiscales, cheques rehusados e impuestos aduaneros a favor de la
Dirección General de Aduanas y que sean cancelados a más tardar el
31 de Mayo de 1990.
SEGUNDO: Exonerar del 50% del pago de multas o recargos por
mora a todos los usuarios del Sistema Aduanero que a la fecha
tengan adeudos pendientes en concepto de Créditos Fiscales e
impuestos aduaneros, a favor de la Dirección General de Aduanas y
que sean cancelados en el período del 1ro. de Junio al 8 de Junio
de 1990.
TERCERO: Los usuarios del Servicio Aduanero que no cancelen
sus adeudos pendientes a la fecha, dentro de los plazos
establecidos en los incisos anteriores, quedarán en mora y sujetos
a las vías administrativas y legales de cobro por el monto
adeudado. Por consiguiente ningún funcionario podrá autorizar
exoneración o rebajas de las multas o recargos por mora e intereses
a que se refiere el presente Acuerdo.
CUARTO: Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 4 del dieciocho
de Mayo de 1990.
QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de Mayo
de mil novecientos noventa. LEONEL RODRÍGUEZ LÓPEZ. Ministro
de Finanzas por la Ley.
-