Exención De Exportaciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - (EXENCIÓN DE EXPORTACIONES) ACUERDO MINISTERIAL No. 19-93, Aprobado el 22 de Septiembre de 1993 Publicado en La Gaceta No. 210 del 05 de Noviembre de 1993 EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO: Que es necesario agilizar los trámites Administrativos en beneficio del sector exportador Nicaragüense y por ende avanzar en la simplificación del sistema tributario. POR TANTO: En uso de sus facultades ACUERDA: Primero: Quedan exentas las Exportaciones de la presentación de Solvencia Fiscal o Boleta de No Contribuyente. Segundo: En consecuencia, con el ordinal anterior, la única Institución que estará obligada a requerir Solvencia Fiscal o Boleta de No Contribuyente, es la Dirección de Aduanas de éste Ministerio de Finanzas, y solamente para el caso de Importaciones con carácter comercial. Tercero: El presente Acuerdo Ministerial deroga al No. 10-92 del veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa y dos, y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de Comunicación Colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta ", Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los veintidós días del Mes de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Tres. EMILIO PEREIRA ALEGRÍA, MINISTRO DE FINANZAS. -