Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(EXAMEN DE COMPETENCIA DE
AGENTES ADUANEROS)
ACUERDO MINISTERIAL No. 32-2004, Aprobado el 18 de Agosto
del 2004
Publicado en La Gaceta No. 202 del 18 de Octubre del 2004
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Artículo 18, inciso b) del Reglamento al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (RECAUCA), publicado en La Gaceta Diario
Oficial No. 123 del 2 de Julio del 2003, establece que: "Además de
los requisitos generales establecidos en este Reglamento, la
persona natural que solicite la autorización para actuar como
agente aduanero deberá reunir, entre otros, los siguientes: b)
Poseer el grado mínimo de licenciatura en materia aduanera; o,
aprobar con un porcentaje global mínimo de setenta y cinco por
ciento (75%) el examen de competencia para aquellos interesados que
posean grado académico de licenciatura en otras disciplinas de
estudio, en ambos casos, los países podrán aplicar al interesado un
examen psicométrico.
El examen de competencia versará sobre valor, origen,
merceología, clasificación arancelaria, procedimientos y
legislación aduanera, el que se practicará con la periodicidad que
los servicios aduaneros establezcan.
Para la práctica del examen de competencia, se conformará un
Tribunal Examinador, que estará integrado por dos funcionarios del
servicio aduanero y un delegado del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, con el grado mínimo de licenciatura con
conocimientos sobre las materias a que se refiere el párrafo
anterior.
II
Que en virtud del considerando anterior, El Ministerio de Hacienda
y Crédito Público debe velar por la correcta capacitación de las
personas que se les autoriza actuar como Agentes Aduaneros
naturales.
III
Que es del interés público convertir prontamente en profesionales a
los Agentes Aduaneros naturales que brindan Servicios a los
usuarios del Servicio Aduanero para así por medio de la
profesionalización de estos, evitar los ilícitos aduaneros, así
como la agilización del comercio.
POR TANTO
En uso de sus facultades que le confiere la Ley 290: "Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", en
sus artículos 4) párrafo tercero; 21, literal d) publicada en la
Gaceta No. 102 del 3 de Junio de 1998; la Ley No. 265: Ley que
establece el Auto despacho para la Importación, Exportación y Otros
Regímenes, publicada en la Gaceta No. 219 del 17 de noviembre de
1997 y sus Reformas; Ley 339: "Ley Creadora de la Dirección General
de Servicios Aduaneros y de Reformas a la Ley Creadora de la
Dirección General de Ingresos", publicada en La Gaceta Diario
Oficial No. 69 del 6 de Abril del año 2000 y el Decreto 20-2003 "De
Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley Creadora de la
Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reformas a la Ley
Creadora de la Dirección General de Ingresos", publicada en La
Gaceta Diario Oficial No. 40 del 26 de Febrero del año 2003.
ACUERDA:
PRIMERO: Realizar examen de competencia a las personas
naturales que soliciten la autorización para actuar como Agentes
Aduaneros, el cual versará principalmente sobre valor, origen,
merceología, clasificación arancelaria, procedimientos y
legislación aduanera.
SEGUNDO: Créase el Tribunal Examinador, integrado por El
Sub-Director General Técnico de la Dirección General de Servicios
Aduaneros, quien lo presidirá, El Director de la División de
Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Servicios Aduaneros y
un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con
derecho a voz y voto. Las decisiones y autorización del Tribunal
examinador serán tomadas por mayoría simple. Los miembros
propietarios podrán excusarse en caso de implicancia; asimismo
podrán nombrar a su respectivo suplente, quién los representará en
caso de ausencia.
TERCERO: La convocatoria al examen de competencia para
las personas naturales que soliciten la autorización para actuar
como Agentes Aduaneros, será ; de dos veces al año; la primera en
el primer semestre del año y la segunda en el segundo semestre del
año.
CUARTO: Previamente a la realización el examen la persona
natural deberá haber llenado los requisitos establecido en la
Legislación aduanera vigente.
QUINTO: El Tribunal Examinador procederá a efectuar una
reunión convocada por el Secretario, donde se acordarán los puntos
específicos a examinarse, sobre las materias aduaneras.
SEXTO: Los miembros del Tribunal Examinador nombrarán un
secretario de actas. El Secretario de actas llevará un libro de
registro de las sesiones y autorizaciones de Licencia que realice
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Secretario,
cuarenta y ocho horas después de las sesiones, informará por
escrito al Director General de la Dirección General de Servicios
Aduanero, en cuanto a lo acordado o resuelto en las reuniones y
Licencias enviadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
SÉPTIMO: Una vez realizado el examen de competencia y
reunido los de más requisitos establecidos en la Legislación
Aduanera Vigente, se enviarán los resultados al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, quien tomará en consideración y
decidirá conforme al CAUCA y RECAUCA la autorización de la Licencia
de Agente Aduanero Natural en un plazo no mayor de treinta (30)
días contados a partir de la fecha de recepción de los resultados
del examen de competencia en el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
OCTAVO: Una vez que el Tribunal Examinador reciba del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público los resultados de las
autorizaciones de Licencia de Agente Aduanero Natural, se dará a
conocer a los interesados la Resolución del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público.
NOVENO: El Tribunal Examinador deberá garantizar el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo y en las Leyes
que apliquen para el caso. El Tribunal Examinador podrá proponer
modificaciones a los procedimientos aquí establecidos, con miras a
su perfeccionamiento y adecuación a ulteriores reformas
legislativas.
DÉCIMO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir
de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los dieciocho días del mes de
agosto del año dos mil cuatro. Eduardo Luis Montiel M. ,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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