Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(EVITAR CONTINÚEN ANOMALÍAS EN
LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE)
ACUERDO MINISTERIAL. Aprobado el 4 de Febrero de 1983
Publicado en el Diario Barricada Edición No. 1265 del 12 de Febrero
de 1983
COMUNICADO
EL MINISTERIO DE TRANSPORTE
A todas las Cooperativas de Transporte, propietarios de vehículos
del servicio público de transporte, conductores y colectores,
COMUNICA:
l
Que en el servicio de transporte terrestre de pasajeros, carga,
carga y pasajeros, se han venido dando quejas de los usuarios sobre
alteraciones a las tarifas vigentes,
II
Que con ello se obvia los procedimientos y disposiciones que,
determinan que las tarifas no se deben incrementar sino mediante un
Acuerdo Ministerial que lo autorice, lo que ha sido dado a conocer
ampliamente con anterioridad.
III
Que tales alteraciones por las vías de hecho, provocan un clima de
inconformidad y desestabilización, que repercute negativamente en
el servicio que al usuario de transporte se le debe brindar, ya que
incluso se les niega la prestación del mismo, cuando se resisten a
pagar la tarifa alterada.
POR TANTO:
ACUERDA:
1.- Para evitar se continúen dando estas anomalías,
calificase de obstaculización de transporte, toda alteración de
tarifas de los servicios de transporte terrestre de pasajeros,
carga, carga y pasajeros, que se realice por las vías de
hecho.
2.- Toda persona particular o jurídica que alterare las
tarifas de transportación vigentes, de los servicios referidos,
incurrirá en violación al Arto. 12 de la Ley de Transporte y Obras
Públicas, reformado por Decreto No. 705, por lo que se hará
acreedor de las sanciones en el estipuladas, a que varían desde
intervención de los vehículos, multas pecuniarias, hasta arresto
inconmutable de uno a seis meses.
Dado en la Ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Febrero
de mil novecientos ochenta y tres. AÑO DE LUCHA POR LA PAZ Y LA
SOBERANÍA.
MINISTERIO DE TRANSPORTE. DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
TERRESTRE.
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