Establecimiento De Una Tasa Fija De Retención En La Fuente A Cuenta Del Impuesto Sobre La Renta (Ir)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (ESTABLECIMIENTO DE UNA TASA FIJA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (IR)) ACUERDO MINISTERIAL No. 05-2000, Aprobado 04 de Febrero 2000 Publicado en La Gaceta No. 33 del 16 de Febrero del 2000 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que conforme lo establece la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, definir, supervisar y controlar la Política Tributaria. II Que es conveniente adecuar la tasa de retención en la fuente del IR. al Sector Caficultor y así continuar apoyando el proceso de reactivación de las actividades económicas del país. III Que conforme lo establece el Arto. 8 del Decreto No. 45-99 De Regulación del Régimen Tributario al Sector Caficultor publicado en La Gaceta No. 68 del 14 de Abril 1999, la tarifa de retención y anticipos al Impuesto sobre la Renta serán determinadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público conforme las facultades que le otorgan las Leyes Tributarias vigentes. POR TANTO: En uso de las facultades contempladas en el Arto. 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos y sus disposiciones administrativas aclaratorias. ACUERDA PRIMERO: A partir de la entrada en vigencia de este acuerdo y hasta el 30 de Septiembre del año 2000 (año cafetalero 1999/2000) se establece una tasa fija de retención en la fuente a cuenta del I.R. anual de US$ 1.08 (UN DÓLAR CON CERO OCHO CENTAVOS) por cada quintal de café oro o su equivalente en las diferentes modalidades de ventas. SEGUNDO: Los demás controles, obligaciones y otros, establecidos tanto en el Decreto Presidencial No. 45-99 como en el Acuerdo Ministerial No. 28-99 quedan vigentes para su aplicación. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Febrero del año dos mil. ESTEBAN DUQUE ESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -